DECRETO 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León, se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y se regula el régimen de comunicación ambiental para el inicio del funcionamiento de estas actividades. - Boletín Oficial de Castilla y León de 26-02-2018
Índice
Texto
Ambito: Castilla y León
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Abril de 2019
F. entrada en vigor: 26/03/2018
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 40
F. Publicación: 26/02/2018
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Condiciones ambientales y de ubicación
Artículo 4. Condiciones ambientales mínimas.
Artículo 5. Ubicación de las actividades o instalaciones ganaderas y distancias a elementos sensibles.
CAPÍTULO III. Modificación del Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre
Artículo 6. Modificación del Anexo III del Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.
CAPÍTULO IV. Comunicación ambiental de actividades ganaderas
Artículo 7. Comunicación ambiental de actividades o instalaciones ganaderas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos en tramitación.
D.T. 2ª. Aplicación de las normas relativas al plan de gestión de deyecciones ganaderas a instalaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de esta norma.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO. Condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas