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DECRETO 37/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 30-09-2022

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 190

F. Publicación: 30/09/2022

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 190 de 30/09/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO 37/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.
1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7.2 del Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la
Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo, en lo relativo a los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil
en la Comunidad de Castilla y León.
b) El Decreto 122/2007, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de
Castilla y León.

c) La Orden EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Calendario de implantación.

De conformidad con la disposición final tercera del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, el contenido del presente decreto se implantará en el curso 2022-2023.

Segunda.- Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto.
Tercera.- Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.