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Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas. - Boletín Oficial del Estado de 30-12-1966

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Marzo de 2009

F. entrada en vigor: 01/01/1967

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312

F. Publicación: 30/12/1966


CAPÍTULO PRIMERO. Contenido
Artículo primero. Norma general.
CAPÍTULO II. Incapacidad laboral transitoria
Artículo segundo. Cuantía de la prestación. Artículo tercero. Alcance de la acción protectora. Artículo cuarto. Beneficiarios. Artículo quinto. Pago del subsidio del día de alta. Artículo sexto. Periodo de descanso obligatorio por maternidad. Artículo séptimo. Periodo de descanso voluntario por maternidad. Artículo octavo. Normas comunes a los periodos de descanso por maternidad. Artículo noveno. Duración del periodo de observación en enfermedad profesional
CAPÍTULO III. Invalidez
SECCIÓN 1.ª Invalidez provisional
Artículo diez. Cuantía de la prestación. Artículo once. Beneficiarios.
SECCIÓN 2.ª Invalidez permanente
Artículo doce. Cuantía de las prestaciones. Artículo trece. Beneficiarios. Artículo catorce. Devengo de los subsidios de espera y asistencia y de la cantidad a tanto alzado. Artículo quince. Compatibilidad con el salario de los subsidios de espera y de asistencia.
SECCIÓN 3.ª Lesiones permanentes no invalidantes
Artículo dieciséis. Indemnizaciones por baremo.
SECCIÓN 4.ª Revisión de incapacidades
Artículo diecisiete. Supuesto y causas de revisión. Artículo dieciocho. Sujetos. Artículo diecinueve. Plazos. Artículo veinte. Competencia. Artículo veintiuno. Consecuencias de la revisión.
SECCIÓN 5.ª Normas especiales sobre invalidez derivada de enfermedad profesional
Artículo veintidós. Normas aplicables. Artículo veintitrés. Fecha inicial del devengo de las pensiones. Artículo veinticuatro. Compatibilidad. Artículo veinticinco. Reconocimientos periódicos. Artículo veintiséis. Normas particulares para la silicosis.
CAPÍTULO IV. Vejez
Artículo veintisiete. Cuantía de la prestación. Artículo veintiocho. Beneficiarios.
CAPÍTULO V. Muerte y supervivencia
SECCIÓN 1.ª Disposición general
Artículo veintinueve. Sujetos causantes.
SECCIÓN 2.ª Subsidio de defunción
Artículo treinta. Cuantía de la prestación.
SECCIÓN 3.ª Prestaciones de viudedad
Artículo treinta y uno. Cuantía de la pensión. Artículo treinta y dos. Beneficiarios de la pensión. Artículo treinta y tres. Cuantía del subsidio. Artículo treinta y cuatro. Beneficiarias del subsidio. Artículo treinta y cinco. Indemnización especial a tanto alzado.
SECCIÓN 4.ª Prestaciones de orfandad
Artículo treinta y seis. Cuantía de la pensión. Artículo treinta y siete. Beneficiarios de la pensión. Artículo treinta y siete. Indemnización especial a tanto alzado. Artículo treinta y ocho. Incremento de las pensiones de orfandad y de las indemnizaciones especiales a tanto alzado
SECCIÓN 5.ª Prestaciones en favor de familiares
Artículo treinta y nueve. Cuantía de la pensión. Artículo cuarenta. Beneficiarios del subsidio. Primero. Nietos y hermanos: Segundo. Madre y abuelas: Tercero. Padre y abuelos: Artículo cuarenta y uno. Cuantía del subsidio. Artículo cuarenta y dos. Beneficiarios del subsidio.
CAPÍTULO VI. Protección a la familia
Artículo cuarenta y tres. Cuantía de las prestaciones. Artículo cuarenta y cuatro. Beneficiarios. CAPÍTULO VII. Desempleo Artículo cuarenta y cinco. Situaciones protegidas. Artículo cuarenta y seis. Cuantía de las prestaciones básicas. Artículo cuarenta y siete. Beneficiarios. Artículo cuarenta y ocho. Actividades de temporada.
CAPÍTULO VIII. Bases reguladoras de prestaciones
Artículo cuarenta y nueve. Base reguladora. Artículo cincuenta. Salario real.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª D.T. 2ª ANEXO. Escalas de los porcentajes aplicables para determinar la cuantía» de la pensión de vejez