Legislación

DECRETO 27/2022, de 23 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 27-06-2022

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Julio de 2022

F. entrada en vigor: 28/07/2022

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 122

F. Publicación: 27/06/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y características. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Fines. Artículo 5. Derechos individuales y colectivos del personal teletrabajador.
CAPÍTULO II. Requisitos de acceso al teletrabajo
Artículo 6. Requisitos de las personas que prestan servicios en la Administración Pública. Artículo 7. Requisitos de los puestos de trabajo.
CAPÍTULO III. Duración y extinción del régimen de teletrabajo
Artículo 8. Duración del régimen de teletrabajo. Artículo 9. Suspensión de la autorización de teletrabajo. Artículo 10. Extinción y renuncia de la autorización de teletrabajo.
CAPÍTULO IV. Procedimiento para la autorización de teletrabajo
Artículo 11. Órganos Competentes. Artículo 12. Inicio del procedimiento. Artículo 13. Instrucción. Artículo 14. Resolución.
CAPÍTULO V. Condiciones de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo
Artículo 15. Condiciones generales. Artículo 16. Seguimiento y evaluación y acreditación. Artículo 17. Distribución de la jornada. Artículo 18. Prevención de riesgos laborales. Artículo 19. Formación específica. Artículo 20. Protección de datos personales.
CAPÍTULO VI. Prestación de servicios en la modalidad de trabajo no presencial, en situaciones extraordinarias o excepcionales
Artículo 21. Definición y procedimiento.
CAPÍTULO VII. Comisión de Seguimiento y Evaluación
Artículo 22. Comisión de seguimiento y evaluación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A.1ª. Personal que preste servicios en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud. D.A.2ª. Medios tecnológicos. D.A.3ª. Normas convencionales. D.A.4ª. Modelo de documento de compromisos de teletrabajo. D.A.5ª. Determinación de los requisitos técnicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T.1ª. Régimen de las autorizaciones existentes. D.T.2ª. Régimen de solicitudes sin tramitar existentes. D.T.3ª. Implantación del sistema de control horario. D.T.4ª. Nuevas relaciones de puestos de trabajo. D.T.5ª. Certificado de competencias digitales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F.1ª. Habilitación de desarrollo. D.F.2ª. Entrada en vigor.