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Decreto 25/2010 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 14-04-2010

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Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 30/05/2010

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 70

F. Publicación: 14/04/2010


Preambulo Artículo único. Objeto y ámbito de aplicación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Centros privados concertados. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Funciones del profesorado de la especialidad de orientación educativa con destino en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Centros que imparten los dos primeros cursos de Educación secundaria obligatoria. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Consejos escolares. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Representación del alumnado de Educación secundaria obligatoria en los Consejos escolares. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Profesorado de la especialidad de orientación educativa. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Carácter supletorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA. Unidades de orientación educativa. DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Denominación de los centros. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Desarrollo normativo. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
ANEXO. REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.
TÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
Artículo 1. Carácter y enseñanzas de las escuelas infantiles, de los colegios de Educación primaria y de los colegios de Educación infantil y primaria. Artículo 2. Creación y supresión de centros. Artículo 3. Modificación de la red de centros de Educación infantil y primaria. Artículo 4. Denominación de los centros. Artículo 5. Utilización de las instalaciones de los centros. Artículo 6. Órganos de los centros. Artículo 7. Funciones del profesorado.
TÍTULO II. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE.
Artículo 8. Principios de actuación.
CAPÍTULO I. EL CONSEJO ESCOLAR.
Artículo 9. Carácter y composición. Artículo 10. Elección y renovación. Artículo 11. Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo escolar. Artículo 12. Junta electoral. Artículo 13. Procedimiento para cubrir los puestos de designación. Artículo 14. Elección de los representantes de los profesores. Artículo 15. Elección de los representantes de los padres, madres o representantes legales. Artículo 16. Elección del representante del personal de administración y servicios. Artículo 17. Escrutinio de votos y elaboración de actas. Artículo 18. Proclamación de candidatos electos y reclamaciones. Artículo 19. Constitución del Consejo escolar. Artículo 20. Régimen de funcionamiento. Artículo 21. Comisiones y designaciones. Artículo 22. Competencias.
CAPÍTULO II. EL CLAUSTRO DE PROFESORES.
Artículo 23. Carácter y composición. Artículo 24. Régimen de funcionamiento. Artículo 25. Competencias.
CAPÍTULO III. OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
Artículo 26. Órganos de coordinación docente.
SECCIÓN I. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.
Artículo 27. Composición. Artículo 28. Régimen de funcionamiento. Artículo 29. Competencias.
SECCIÓN 2ª. EQUIPOS DE CICLO
Artículo 30. Funcionamiento y competencias. Artículo 31. Designación de los coordinadores de ciclo. Artículo 32. Competencias del coordinador de ciclo. Artículo 33. Cese de los coordinadores de ciclo.
SECCIÓN III. EQUIPOS DOCENTES.
Artículo 34. Composición y régimen de funcionamiento. Artículo 35. Funciones de los equipos docentes.
SECCIÓN IV. TUTORES.
Artículo 36. Tutoría y designación. Artículo 37. Funciones.
SECCIÓN V. COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
Artículo 38. Régimen jurídico.
SECCIÓN VI. UNIDADES DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA.
Artículo 39. Composición y funcionamiento. Artículo 40. Funciones. Artículo 41. Coordinador de la Unidad de orientación educativa.
CAPÍTULO IV. COORDINADOR DE INTERCULTURALIDAD Y COORDINADORES DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS.
Artículo 42. Coordinador de interculturalidad. Artículo 43. Coordinador del Plan de actuación de las tecnologías de la información y la comunicación. Artículo 44. Cese del coordinador. Artículo 45. Coordinación del Plan relacionado con la competencia lectora y escritora.
TÍTULO III. LA DIRECCIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS.
Artículo 46. El equipo directivo. Artículo 47. Composición. Artículo 48. Selección, nombramiento, evaluación y cese del director. Artículo 48 bis. Competencias del director. Artículo 49. Designación y nombramiento del jefe de estudios y del secretario. Artículo 50. Competencias del jefe de estudios. Artículo 51. Competencias del secretario. Artículo 52. Cese del jefe estudios y del secretario. Artículo 53. Sustitución de los miembros del equipo directivo.
TÍTULO IV. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Artículo 54. Disposiciones generales.
CAPÍTULO I. AUTONOMÍA PEDAGÓGICA.
Artículo 55. Autonomía pedagógica de los centros. Artículo 56. Proyecto educativo. Artículo 57. Propuesta pedagógica de Educación infantil. Artículo 58. Proyecto curricular de educación primaria. Artículo 59. Programación didáctica de ciclo. Artículo 60. Programa anual de actividades complementarias y extraescolares. Artículo 61. El Plan de convivencia del centro.
CAPÍTULO II. AUTONOMÍA DE ORGANIZACIÓN.
Artículo 62. Normas de organización y funcionamiento del centro.
CAPÍTULO III. AUTONOMÍA DE GESTIÓN.
Artículo 63. Proyecto de gestión de los centros públicos. Artículo 64. Proyecto de gestión económica del centro. Artículo 65. Utilización de los recursos materiales e instalaciones del centro.
CAPÍTULO IV. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL.
Artículo 66. Programación general anual.
TÍTULO V. EVALUACIÓN DE LOS CENTROS.
Artículo 67. Evaluación de los centros educativos. Artículo 68. Evaluación interna. Artículo 69. Evaluación externa.
TÍTULO VI. ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS, Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS.
Artículo 70. Asociaciones de madres, padres de alumnos. Artículo 71. Asociaciones de alumnos.
TÍTULO VII. JUNTA DE DELEGADOS DE ALUMNOS.
Artículo 72. Composición y régimen de funcionamiento. Artículo 73. Delegados de grupo. Artículo 74. Funciones de los delegados de grupo.
TÍTULO VIII. OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 75. Programas de educación bilingüe.