Legislación

Decreto 221/2020, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 24-12-2020

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 247

F. Publicación: 24/12/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 247 de 24/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La entrada en vigor del Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, cuya aprobación se hizo coincidir con el cuarenta aniversario del referéndum en el que el pueblo andaluz manifestó su voluntad de iniciar el proceso autonómico de Andalucía, supuso que el ámbito de las distinciones honoríficas de nuestra Comunidad Autónoma contara con un marco jurídico único, revisado y actualizado pues su regulación llevaba vigente más de tres décadas y había sido modificada en numerosas ocasiones.

El Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, aportaba además una nueva perspectiva a estas distinciones, mediante la regulación del título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía, la regulación de la Bandera de Andalucía como distinción honorífica de carácter provincial y la creación de nueve categorías de la Medalla de Andalucía, además de la Medalla de Andalucía Manuel Clavero Arévalo. Estas categorías incluían los ámbitos de las Ciencias Sociales y las Letras, las Artes, el Deporte, la Solidaridad y la Concordia, la Economía y la Empresa, la Investigación, la Ciencia y la Salud, la Proyección de Andalucía, el Mérito Medioambiental y los Valores Humanos.

Para completar los ámbitos reconocidos por las distinciones reguladas en el citado decreto, se considera necesaria su modificación para crear una nueva categoría de distinción honorífica de carácter extraordinario, la Medalla de Honor de Andalucía, cuya concesión excepcional reconocerá a aquella persona física o jurídica, grupo o entidad, de gran relevancia en agradecimiento a su vinculación con Andalucía y como reconocimiento a los valores dimanantes de su trayectoria vital.

El presente decreto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación y respeta los principios de necesidad y eficacia, pues esta norma se justifica por razones de interés general dado que completa y armoniza una regulación ya vigente. Asimismo, el decreto es el instrumento más adecuado para alcanzar dichos objetivos, máxime cuando la norma objeto de modificación tiene igualmente rango de decreto.

Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos planteados y garantiza el principio de seguridad jurídica pues se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico y con respeto al ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su aplicación.

Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.b) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se ha posibilitado la participación activa de la ciudadanía y de las diferentes entidades públicas y privadas en la elaboración del decreto al haber sido sometido a consulta pública previa y a los trámites de audiencia e información pública. De igual forma, en relación con el principio de eficiencia, la aprobación y aplicación del presente decreto no suponen ninguna carga administrativa añadida a la ciudadanía ni a las empresas.

Además, este decreto recoge en su formulación el objetivo principal de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como de la modificación operada en ella a través de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, que es la integración de la transversalidad en las actuaciones de los poderes públicos, fomentando la concesión equilibrada de todas las categorías de distinciones honoríficas a mujeres y hombres.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 6, 27.9 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de diciembre de 2020,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.

El Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. Se introduce un nuevo párrafo séptimo en el expositivo con el siguiente literal:

«Este decreto regula el título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía y crea nueve categorías de la Medalla de Andalucía, además de la Medalla de Andalucía Manuel Clavero Arévalo.

Asimismo, crea una nueva distinción honorífica de carácter extraordinario, la Medalla de Honor de Andalucía, cuya concesión excepcional distinguirá a aquella persona física o jurídica, grupo o entidad, de gran relevancia en agradecimiento a su vinculación con Andalucía y como reconocimiento a los valores dimanantes de su trayectoria vital.»

Dos. Se introduce un nuevo párrafo a) en el artículo 2.1, renumerando los apartados posteriores, con el siguiente literal:

«a) La Medalla de Honor de Andalucía.»

Tres. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. Carácter de las distinciones honoríficas.

Las distinciones honoríficas reguladas en el presente decreto tienen carácter exclusivamente honorífico y no generan derecho a ningún devengo ni efecto económico».

Cuatro. Se introduce un nuevo apartado 1 en el artículo 4, renumerando los apartados posteriores, con el siguiente literal:

«1. La Medalla de Honor de Andalucía es la distinción honorífica de carácter extraordinario cuya concesión excepcional por la Administración de la Junta de Andalucía distinguirá a aquella persona física o jurídica, grupo o entidad, de gran relevancia en agradecimiento a su vinculación con Andalucía y como reconocimiento a los valores dimanantes de su trayectoria vital».

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. La persona física distinguida con la Medalla de Honor de Andalucía o con el título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía tendrá derecho al tratamiento de Excelencia, al uso del título y a asiento preferente en los actos públicos organizados por la Junta de Andalucía a los que sea convocada».

Seis. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 11. Exclusión.

Las distinciones honoríficas reguladas en el presente decreto no podrán ser concedidas en ningún caso a las personas titulares de la Presidencia de la Junta de Andalucía, miembros del Consejo de Gobierno, ni del Parlamento de Andalucía, así como a aquellas personas afectadas por la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, cuando la motivación de su candidatura radique exclusivamente en méritos acreditados por el desarrollo de las responsabilidades inherentes a dicho cargo y se hallen en su ejercicio activo».

Siete. Se introduce un nuevo apartado 1 en el artículo 12, renumerando los apartados posteriores, con el siguiente literal:

«1. La Medalla de Honor de Andalucía, en cuanto distinción honorífica de carácter extraordinario, se concederá de manera excepcional mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía. Esta concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y estará exceptuada de lo dispuesto en los artículos 8 y 9.»

Ocho. Se introduce un apartado 4 en el artículo 13 con el siguiente literal:

«4. La celebración del acto de entrega de la Medalla de Honor de Andalucía, en su caso, debido al carácter extraordinario de esta distinción, no estará sujeta a lo establecido en los apartados anteriores».

Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. El Libro de Honor de Andalucía se dividirá en cuatro secciones en las que se registrarán las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades distinguidas con:

a) La Medalla de Honor de Andalucía.

b) El título de Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía.

c) La Medalla de Andalucía.

d) La Bandera de Andalucía.»

Diez. Se introduce un nuevo apartado 1 en el artículo 15, renumerando los apartados posteriores, con el siguiente literal:

«1. La concesión de la Medalla de Honor de Andalucía se acreditará por medio de una medalla».

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las distinciones honoríficas reguladas en el presente decreto podrán ser revocadas como consecuencia de la condena de su titular mediante sentencia judicial firme por algún hecho delictivo, así como por la realización de actos o manifestaciones contrarias a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía o a sus instituciones de autogobierno, o que atenten gravemente contra los intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de cualquiera de sus provincias.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,Administración Pública e Interior