DECRETO 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo, de Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 02-02-2004
Índice
Texto
Ambito: Castilla y León
Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Abril de 2021
F. entrada en vigor: 02/03/2004
Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 21
F. Publicación: 02/02/2004
Artículo Único.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Conceptos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Normativa del Estado.
D.F. 2ª. Normativa de Ordenación del Territorio.
D.F. 3ª. Entrada en vigor y desarrollo del Reglamento.
REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN
TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO Y PRINCIPIOS GENERALES.
CAPÍTULO I. OBJETO.
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
Artículo 2. Objeto y aspectos de la actividad urbanística.
CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA.
Artículo 3. Sujeción a la normativa.
Artículo 4. Dirección y gestión de la actividad urbanística.
Artículo 5. Actividad urbanística pública.
Artículo 6. Colaboración administrativa.
Artículo 7. Iniciativa privada.
Artículo 8. Participación social.
Artículo 9. Información urbanística.
Artículo 10. Acción pública.
TÍTULO I. RÉGIMEN DEL SUELO.
CAPÍTULO I. CONTENIDO URBANÍSTICO DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
SECCIÓN I. DERECHOS URBANÍSTICOS.
Artículo 11. Derechos urbanísticos de los propietarios de bienes inmuebles.
Artículo 12. Silencio administrativo.
Artículo 13. Supuestos indemnizatorios.
SECCIÓN II. DEBERES URBANÍSTICOS.
Artículo 14. Deberes urbanísticos de los propietarios de bienes inmuebles.
Artículo 15. Deber de uso.
Artículo 16. Deber de dotación de servicios.
Artículo 17. Deber de adaptación al entorno.
Artículo 18. Deber de prevención de riesgos.
Artículo 19. Deber de conservación.
CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN DEL SUELO.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 20. Clasificación del suelo.
Artículo 21. Instrumentos de clasificación del suelo.
Artículo 22. Criterios generales de clasificación del suelo.
Artículo 22 bis. Clasificación y situaciones básicas del suelo..
SECCIÓN II. SUELO URBANO.
Artículo 23. Criterios de clasificación.
Artículo 24. Condición de solar.
Artículo 25. Suelo urbano consolidado.
Artículo 26. Suelo urbano no consolidado.
SECCIÓN III. SUELO URBANIZABLE.
Artículo 27. Criterios de clasificación
Artículo 28. Suelo urbanizable delimitado.
Artículo 29. Suelo urbanizable no delimitado.
SECCIÓN IV. SUELO RÚSTICO.
Artículo 30. Criterios de clasificación.
Artículo 31. Suelo rústico común.
Artículo 32. Suelo rústico de entorno urbano.
Artículo 33. Suelo rústico de asentamiento tradicional.
Artículo 33 bis. Suelo rústico de asentamiento irregular..
Artículo 33 ter. Suelo rústico de actividades extractivas.
Artículo 34. Suelo rústico con protección agropecuaria.
Artículo 35. Suelo rústico con protección de infraestructuras.
Artículo 36. Suelo rústico con protección cultural.
Artículo 37. Suelo rústico con protección natural.
Artículo 38. Suelo rústico con protección especial.
Artículo 39. Concurrencia de categorías de suelo rústico.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE.
SECCIÓN I. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO.
Artículo 40. Derechos en suelo urbano consolidado.
Artículo 41. Deberes en suelo urbano consolidado.
SECCIÓN II. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO CON ORDENACIÓN DETALLADA.
Artículo 42. Derechos en suelo urbano no consolidado con ordenación detallada.
Artículo 43. Deberes en suelo urbano no consolidado con ordenación detallada.
SECCIÓN III. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE CON ORDENACIÓN DETALLADA.
Artículo 44. Derechos en suelo urbanizable con ordenación detallada.
Artículo 45. Deberes en suelo urbanizable con ordenación detallada.
SECCIÓN IV. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO O URBANIZABLE SIN DESARROLLAR.
Artículo 46. Derecho a promover la urbanización.
Artículo 47. Derecho al uso provisional.
SECCIÓN V. DEBERES DE LA PROMOCIÓN DE LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS.
Artículo 48. Deberes de la promoción de las actuaciones urbanísticas.
SECCIÓN VI. PLAZOS PARA CUMPLIR LOS DEBERES URBANÍSTICOS
Artículo 49. Determinación de los plazos.
Artículo 50. Incumplimiento de los plazos.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DEL SUELO RÚSTICO.
SECCIÓN I. RÉGIMEN GENERAL DE DEBERES EN SUELO RÚSTICO.
Artículo 51. Deberes y limitaciones en suelo rústico.
Artículo 52. Prevención activa de riesgos.
Artículo 53. Prohibición de parcelaciones urbanísticas.
Artículo 54. Protección mínima de las vías públicas.
Artículo 55. Prohibición de obras de urbanización.
SECCIÓN II. RÉGIMEN GENERAL DE DERECHOS EN SUELO RÚSTICO.
Artículo 56. Derechos ordinarios en suelo rústico.
Artículo 57. Derechos excepcionales en suelo rústico.
Artículo 58. Regímenes de autorización de los usos excepcionales.
SECCIÓN III. RÉGIMEN DE CADA CATEGORÍA DE SUELO RÚSTICO.
Artículo 59. Régimen del suelo rústico común.
Artículo 60. Régimen del suelo rústico de entorno urbano.
Artículo 61. Régimen del suelo rústico de asentamiento tradicional.
Artículo 61 bis. Régimen del suelo rústico de asentamiento irregular.
Artículo 61 ter. Régimen del suelo rústico de actividades extractivas.
Artículo 62. Régimen del suelo rústico con protección agropecuaria.
Artículo 63. Régimen del suelo rústico con protección de infraestructuras.
Artículo 64. Régimen del suelo rústico con protección natural.
Artículo 64 bis. Régimen del suelo rústico con protección cultural.
Artículo 65. Régimen del suelo rústico con protección especial.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN DEL SUELO EN MUNICIPIOS SIN PLANEAMIENTO MUNICIPAL.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 66. Régimen del suelo.
Artículo 67. Clasificación del suelo.
SECCIÓN II. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO.
Artículo 68. Condición de solar.
Artículo 69. Derechos en suelo urbano.
Artículo 70. Deberes en suelo urbano.
Artículo 71. Otras condiciones en suelo urbano.
SECCIÓN III. RÉGIMEN DEL SUELO RÚSTICO.
Artículo 72. Derechos en suelo rústico.
Artículo 73. Deberes en suelo rústico.
Artículo 74. Otras condiciones en suelo rústico.
TÍTULO II. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 75. Concepto y objetivos del planeamiento urbanístico.
Artículo 76. Planeamiento general.
Artículo 77. Planeamiento de desarrollo.
Artículo 77 bis. Otras formas de establecer determinaciones de planeamiento.
Artículo 78. Normas e instrucciones técnicas urbanísticas.
CAPÍTULO II. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA.
SECCIÓN I. OBJETO.
Artículo 79. Objeto del Plan General de Ordenación Urbana.
SECCIÓN II. ORDENACIÓN GENERAL.
Artículo 80. Determinaciones de ordenación general.
Artículo 81. Objetos y propuestas de ordenación.
Artículo 82. Clasificación del suelo.
Artículo 83. Sistemas generales.
Artículo 84. Catalogación.
Artículo 84 bis. Reservas para ampliar los patrimonios públicos de suelo.
Artículo 85. Ordenación general en suelo urbano consolidado.
Artículo 86. Ordenación general en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable.
Artículo 86 bis. Densidad en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable.
Artículo 87. Reserva para viviendas con protección pública.
Artículo 88. Inclusión de sistemas generales en los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable.
Artículo 89. Ordenación general en suelo urbanizable no delimitado.
Artículo 90. Ordenación general en suelo rústico.
Artículo 91. Determinaciones de ordenación general potestativas.
SECCIÓN III. ORDENACIÓN DETALLADA EN SUELO URBANO CONSOLIDADO.
Artículo 92. Determinaciones de ordenación detallada en suelo urbano consolidado.
Artículo 93. Modalidades de ordenación detallada.
Artículo 94. Calificación urbanística.
Artículo 95. Sistemas locales.
Artículo 96. Normas y medidas de protección para los elementos incluidos en el Catálogo.
Artículo 97. Unidades de normalización.
Artículo 98. Usos fuera de ordenación.
Artículo 99. Plazos para cumplir los deberes urbanísticos.
Artículo 100. Delimitación de áreas de tanteo y retracto.
SECCIÓN IV. ORDENACIÓN DETALLADA EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Y SUELO URBANIZABLE.
Artículo 101. Determinaciones de ordenación detallada en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable.
Artículo 102. Ponderación entre usos.
Artículo 103. Criterios para la calificación urbanística.
Artículo 104. Reservas para los sistemas locales de vías públicas y servicios urbanos.
Artículo 105. Reserva de suelo para el sistema local de espacios libres públicos.
Artículo 106. Reserva de suelo para el sistema local de equipamiento público.
Artículo 106 bis. Garantía de dotacione.
Artículo 107. Determinación del aprovechamiento medio.
Artículo 108. Delimitación de unidades de actuación.
SECCIÓN V. PLANEAMIENTO PREVIO.
Artículo 109. Determinaciones sobre el planeamiento previo.
SECCIÓN VI. DOCUMENTACIÓN.
Artículo 110. Documentación del Plan General de Ordenación Urbana.
Artículo 111. Documentos de información, análisis y diagnóstico.
Artículo 112. Memoria vinculante.
Artículo 113. Normativa.
Artículo 114. Planos de ordenación.
Artículo 115. Catálogo.
Artículo 116. Estudio económico.
CAPÍTULO III. NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES.
SECCIÓN I. OBJETO.
Artículo 117. Objeto de las Normas Urbanísticas Municipales.
SECCIÓN II. ORDENACIÓN GENERAL.
Artículo 118. Objetivos y propuestas de ordenación.
Artículo 119. Clasificación del suelo.
Artículo 120. Dotaciones urbanísticas.
Artículo 121. Catalogación.
Artículo 122. Ordenación general en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable.
Artículo 123. Ordenación general en suelo urbanizable no delimitado
Artículo 124. Ordenación general en suelo rústico.
Artículo 125. Otras determinaciones de ordenación general potestativas.
SECCIÓN III. ORDENACIÓN DETALLADA.
Artículo 126. Modalidades de ordenación detallada.
Artículo 127. Ordenación detallada en suelo urbano consolidado.
Artículo 128. Ordenación detallada en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable.
SECCIÓN IV. PLANEAMIENTO PREVIO.
Artículo 129. Determinaciones sobre el planeamiento previo.
SECCIÓN V. DOCUMENTACIÓN.
Artículo 130. Documentación de las Normas Urbanísticas Municipales.
CAPÍTULO III BIS. NORMAS URBANÍSTICAS DE COORDINACIÓN Y NORMAS URBANÍSTICAS TERRITORIALES.
Artículo 130 bis. Objeto.
Artículo 130 ter. Determinaciones.
Artículo 130 quáter. Documentación.
CAPÍTULO IV. PLANEAMIENTO DE DESARROLLO.
SECCIÓN I. ESTUDIOS DE DETALLE.
Artículo 131. Objeto.
Artículo 132. Coherencia con el planeamiento general.
Artículo 133. Determinaciones en suelo urbano consolidado.
Artículo 134. Determinaciones en suelo urbano no consolidado con ordenación detallada.
Artículo 135. Determinaciones en suelo urbano no consolidado sin ordenación detallada.
Artículo 136. Documentación.
SECCIÓN II. PLANES PARCIALES.
Artículo 137. Objeto.
Artículo 138. Coherencia con el planeamiento general.
Artículo 139. Determinaciones en suelo urbanizable con ordenación detallada.
Artículo 140. Determinaciones en suelo urbanizable sin ordenación detallada.
Artículo 141. Determinaciones en suelo urbanizable no delimitado .
Artículo 142. Documentación.
SECCIÓN III. PLANES ESPECIALES.
Artículo 143. Objeto.
Artículo 144. Coherencia con el planeamiento general.
Artículo 145. Planes especiales de protección.
Artículo 146. Planes Especiales de Reforma Interior.
Artículo 146 bis. Planes Especiales de Regularización.
Artículo 147. Otros Planes Especiales.
Artículo 148. Documentación.
CAPÍTULO V. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
SECCIÓN I. ELABORACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
Artículo 149. Competencia.
Artículo 150. Cartografía básica.
Artículo 151. Colaboración administrativa.
Artículo 152. Avances de planeamiento.
Artículo 153. Informes previos.
SECCIÓN II. APROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO: DISPOSICIONES COMUNES.
Artículo 154. Aprobación inicial.
Artículo 155. Información pública.
Artículo 156. Suspensión del otorgamiento de licencias y de la tramitación de instrumentos de planeamiento y gestión.
Artículo 157. Trámite ambiental.
Artículo 158. Cambios posteriores a la información pública.
SECCIÓN III. APROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL.
Artículo 159. Aprobación provisional.
Artículo 160. Remisión para aprobación definitiva.
Artículo 161. Aprobación definitiva.
Artículo 162. Aprobación por silencio.
Artículo 162 bis. Aprobación de planeamiento supramunicipal.
SECCIÓN IV. APROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO.
Artículo 163. Competencias.
Artículo 164. Tramitación simultánea con el planeamiento general.
Artículo 165. Aprobación por el Ayuntamiento.
Artículo 166. Aprobación por silencio.
SECCIÓN V. VIGENCIA, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
Artículo 167. Vigencia.
Artículo 168. Revisión.
Artículo 169. Modificaciones.
Artículo 170. Modificaciones de la ordenación detallada.
Artículo 171. Modificaciones de los ámbitos de Gestión o de los plazos para cumplir deberes.
Artículo 172. Modificaciones de espacios libres y equipamientos.
Artículo 173. Modificaciones que aumenten el volumen edificable o la intensidad de población.
Artículo 173 bis. Modificaciones para mejorar la accesibilidad.
SECCIÓN VI. ACTOS POSTERIORES A LA APROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
Artículo 174. Notificación.
Artículo 175. Publicación.
Artículo 176. Interpretación.
Artículo 177. Corrección de errores.
Artículo 178. Textos refundidos.
SECCIÓN VII. INTERVENCIONES ESPECIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Artículo 179. Suspensión de vigencia.
Artículo 180. Subrogación en las competencias de elaboración y aprobación.
Artículo 181. Planeamiento urbanístico anulado.
CAPÍTULO VI. EFECTOS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
Artículo 182. Ejecutividad.
Artículo 183. Vinculación.
Artículo 184. Declaración de Utilidad Pública.
Artículo 185. Régimen de los usos fuera de ordenación.
Artículo 186. Régimen de los usos disconformes con el planeamiento.
TÍTULO III. GESTIÓN URBANÍSTICA.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
SECCIÓN I. CONCEPTO Y MODALIDADES DE GESTIÓN URBANÍSTICA.
Artículo 187. Concepto de gestión urbanística.
Artículo 188. Modalidades de gestión urbanística.
Artículo 189. Presupuestos de la gestión urbanística.
Artículo 190. Obtención de suelo para dotaciones urbanísticas.
Artículo 191. Sujetos intervinientes en la gestión urbanística.
SECCIÓN II. ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS.
Artículo 192. Régimen.
Artículo 193. Constitución.
Artículo 193 bis. Procedimiento de constitución abreviado.
Artículo 194. Afección de las fincas.
Artículo 195. Acuerdos.
Artículo 196. Responsabilidades de los miembros.
Artículo 197. Disolución.
SECCIÓN III. EJECUCIÓN Y GARANTÍA DE LA URBANIZACIÓN.
Artículo 198. Determinación de los gastos de urbanización.
Artículo 199. Atribución de los gastos de urbanización.
Artículo 200. Ejecución de la urbanización.
Artículo 201. Canon de urbanización.
Artículo 202. Garantía de urbanización.
Artículo 203. Contribuciones especiales.
Artículo 204. Pago en terrenos de los gastos de urbanización.
Artículo 205. Incumplimiento del pago de los gastos de urbanización.
SECCIÓN IV. RECEPCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN.
Artículo 206. Entrega y recepción de la urbanización.
Artículo 207. Destino de la urbanización.
Artículo 208. Conservación de la urbanización.
SECCIÓN V. DERECHOS DE REALOJO Y RETORNO.
Artículo 209. Ejercicio de los derechos de realojo y retorno en las actuaciones urbanísticas.
CAPÍTULO II. ACTUACIONES AISLADAS.
SECCIÓN I. OBJETO Y GESTIÓN.
Artículo 210. Objeto y gestión de las actuaciones aisladas.
SECCIÓN II. ACTUACIONES AISLADAS DE URBANIZACIÓN.
Artículo 211. Objeto.
Artículo 212. Iniciativa y modos de gestión.
Artículo 213. Procedimiento de gestión privada.
Artículo 214. Urbanización y construcción simultáneas.
Artículo 215. Incumplimiento de condiciones.
SECCIÓN III. ACTUACIONES AISLADAS DE NORMALIZACIÓN.
Artículo 216. Objeto.
Artículo 217. Iniciativa y modos de gestión.
Artículo 218. Unidades de normalización.
Artículo 219. Proyectos de normalización.
Artículo 220. Procedimiento.
Artículo 221. Efectos.
SECCIÓN IV. ACTUACIONES AISLADAS DE CARÁCTER MIXTO.
Artículo 222. Actuaciones aisladas de carácter mixto.
SECCIÓN V. ACTUACIONES AISLADAS DE EXPROPIACIÓN.
Artículo 223. Objeto.
Artículo 224. Requisitos y efectos.
Artículo 225. Procedimiento de tasación conjunta.
Artículo 226. Expropiación de dotaciones urbanísticas públicas en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable.
Artículo 227. Incumplimiento de plazos.
SECCIÓN VI. ACTUACIONES AISLADAS DE OCUPACIÓN DIRECTA.
Artículo 228. Objeto.
Artículo 229. Requisitos.
Artículo 230. Procedimiento.
Artículo 231. Efectos.
Artículo 232. Incumplimiento de plazos.
CAPÍTULO III. ACTUACIONES INTEGRADAS: DISPOSICIONES COMUNES.
SECCIÓN I. OBJETO Y GESTIÓN.
Artículo 233. Objeto de las actuaciones integradas.
Artículo 234. Gestión de las actuaciones integradas.
Artículo 235. El urbanizador en las actuaciones integradas.
SECCIÓN II. UNIDADES DE ACTUACIÓN.
Artículo 236. Concepto de unidad de actuación.
Artículo 237. Delimitación y modificación.
Artículo 238. Bienes de dominio público.
Artículo 239. Diferencias de aprovechamiento.
SECCIÓN III. PROYECTOS DE ACTUACIÓN. Objeto y determinaciones generales
Artículo 240. Objeto, contenido y limitaciones.
Artículo 241. Determinaciones generales.
SECCIÓN IV. PROYECTOS DE ACTUACIÓN. Determinaciones sobre urbanización
Artículo 242. Determinaciones básicas sobre urbanización.
Artículo 243. Determinaciones completas sobre urbanización.
SECCIÓN V. PROYECTOS DE ACTUACIÓN. Determinaciones sobre reparcelación
Artículo 244. Determinaciones básicas sobre reparcelación.
Artículo 245. Determinaciones completas sobre reparcelación.
Artículo 246. Definición de derechos.
Artículo 247. Valoración de las parcelas resultantes.
Artículo 248. Adjudicación de las parcelas resultantes.
Artículo 249. Documentación sobre reparcelación.
SECCIÓN VI. PROYECTOS DE ACTUACIÓN. Elaboración, aprobación y efectos
Artículo 250. Elaboración.
Artículo 251. Aprobación.
Artículo 252. Efectos.
SECCIÓN VII. OTRAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA GESTIÓN DE LAS ACTUACIONES INTEGRADAS.
Artículo 253. Proyectos de urbanización y de reparcelación independientes.
Artículo 254. Liquidación definitiva de la reparcelación.
CAPÍTULO IV. ACTUACIONES INTEGRADAS: SISTEMAS DE ACTUACIÓN.
SECCIÓN I. ACTUACIONES INTEGRADAS POR CONCIERTO.
Artículo 255. Sistemas de concierto.
Artículo 256. Propuesta del sistema.
Artículo 257. Contenido del Proyecto de Actuación.
Artículo 258. Aprobación y efectos del Proyecto de Actuación.
SECCIÓN II. ACTUACIONES INTEGRADAS POR COMPENSACIÓN.
Artículo 259. Sistema de compensación.
Artículo 260. Propuesta del sistema.
Artículo 261. Participación de los propietarios.
Artículo 262. Contenido del Proyecto de Actuación.
Artículo 263. Aprobación y efectos del Proyecto de Actuación.
SECCIÓN III. ACTUACIONES INTEGRADAS POR COOPERACIÓN.
Artículo 264. Sistema de cooperación.
Artículo 265. Propuesta del sistema.
Artículo 266. Participación de los propietarios.
Artículo 267. Contenido del Proyecto de Actuación.
Artículo 268. Aprobación y efectos del Proyecto de Actuación.
SECCIÓN IV. ACTUACIONES INTEGRADAS POR CONCURRENCIA.
Artículo 269. Sistema de concurrencia.
Artículo 270. Propuesta del sistema.
Artículo 271. Contenido del Proyecto de Actuación.
Artículo 272. Aprobación del Proyecto de Actuación y concurso para la selección del urbanizador.
Artículo 273. Acceso a la condición de urbanizador.
Artículo 274. Participación y otros derechos de los propietarios.
Artículo 275. Retribución y otros derechos del urbanizador.
Artículo 276. Potestades del Ayuntamiento.
SECCIÓN V. ACTUACIONES INTEGRADAS POR EXPROPIACIÓN.
Artículo 277. Sistema de expropiación.
Artículo 278. Propuesta del sistema.
Artículo 279. Participación de los propietarios.
Artículo 280. Contenido del Proyecto de Actuación.
Artículo 281. Aprobación y efectos del Proyecto de Actuación.
Artículo 282. Liberación de la expropiación.
Artículo 283. Concesión de la condición de urbanizador.
SECCIÓN VI. CAMBIO DEL SISTEMA Y DEROGACIÓN DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN.
Artículo 284. Motivación.
Artículo 285. Procedimiento.
Artículo 286. Derechos de los propietarios no responsables de incumplimiento.
TÍTULO IV. INTERVENCIÓN EN EL USO DEL SUELO.
CAPÍTULO I. LICENCIA URBANÍSTICA.
SECCIÓN I. ACTOS SUJETOS.
Artículo 287. Licencia urbanística.
Artículo 288. Actos sujetos a licencia urbanística.
Artículo 289. Actos no sujetos a licencia urbanística.
Artículo 290. Actos promovidos por Administraciones públicas.
SECCIÓN II. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.
Artículo 291. Régimen general.
Artículo 292. Competencia.
Artículo 293. Procedimiento ordinario.
Artículo 294. Procedimiento abreviado.
Artículo 295. Modelos normalizados de solicitud.
Artículo 296. Plazos de resolución.
Artículo 297. Resolución única con la licencia ambiental.
Artículo 298. Resolución condicionada.
Artículo 299. Resolución por silencio.
Artículo 300. Publicidad.
SECCIÓN III. EFECTOS Y EFICACIA TEMPORAL.
Artículo 301. Efectos generales.
Artículo 302. Exigibilidad para contratar servicios.
Artículo 303. Plazos de ejecución.
Artículo 304. Disconformidad sobrevenida.
Artículo 305. Caducidad.
SECCIÓN IV. AUTORIZACIÓN DE USOS EXCEPCIONALES.
Artículo 306. Objeto y competencia.
Artículo 307. Procedimiento.
Artículo 308. Condiciones para la autorización.
SECCIÓN V. LICENCIA DE PARCELACIÓN.
Artículo 309. Régimen de la licencia de parcelación.
Artículo 310. Limitaciones a la licencia de parcelación.
Artículo 311. Limitaciones específicas a la parcelación urbanística.
SECCIÓN VI. OTRAS LICENCIAS ESPECIALES.
Artículo 312. Licencia parcial.
Artículo 313. Licencia de uso provisional en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable.
Artículo 314. Licencia en supuestos de interés general.
CAPÍTULO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Artículo 314 bis. Actos sujetos a declaración responsable.
Artículo 314 ter. Régimen.
Artículo 314 quáter. Procedimiento y efectos.
CAPÍTULO III. INSTRUMENTOS DE FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN Y NUEVA EDIFICACIÓN.
SECCIÓN I. INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS.
Artículo 315. Objeto.
Artículo 315 bis. Ámbito de aplicación.
Artículo 315 ter. Sujetos obligados.
Artículo 316. Plazos.
Artículo 317. Certificado e informe de inspección.
Artículo 317 bis. Técnicos competentes y normativa aplicable.
Artículo 317 ter. Efectos de la inspección.
Artículo 318. Control del Ayuntamiento.
Artículo 318 bis. Otras disposiciones.
Artículo 318 ter. Otras disposiciones.
SECCIÓN II. ORDEN DE EJECUCIÓN.
Artículo 319. Objeto.
Artículo 320. Contenido.
Artículo 321. Procedimiento y efectos.
Artículo 322. Ejecución forzosa.
SECCIÓN III. DECLARACIÓN DE RUINA.
Artículo 323. Supuestos de ruina.
Artículo 324. Ruina parcial.
Artículo 325. Inicio del procedimiento.
Artículo 326. Tramitación y resolución del procedimiento.
Artículo 327. Incumplimiento de la Declaración.
Artículo 328. Ruina inminente.
SECCIÓN IV. VENTA Y SUSTITUCIÓN FORZOSAS.
Artículo 329. Supuestos de aplicación.
Artículo 330. Procedimiento para la aplicación de los regímenes de venta o sustitución forzosa.
Artículo 331. Régimen de venta forzosa.
Artículo 332. Régimen de sustitución forzosa.
Artículo 333. Adjudicación.
Artículo 334. Cancelación e incumplimientos.
CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 335. Actividad administrativa de protección de la legalidad.
Artículo 336. Competencias para la protección de la legalidad.
SECCIÓN II. INSPECCIÓN URBANÍSTICA.
Artículo 337. Objeto y funciones.
Artículo 338. Facultades de inspección.
Artículo 339. Actas de inspección.
Artículo 340. Diligencias de inspección.
SECCIÓN III. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD.
Artículo 341. Actos en ejecución sin licencia urbanística.
Artículo 342. Actos en ejecución que no se ajusten a la licencia urbanística u orden de ejecución.
Artículo 343. Actos concluidos sin licencia urbanística.
Artículo 344. Actos concluidos que no se ajusten a la licencia urbanística u orden de ejecución.
Artículo 345. Ejecución forzosa de las medidas de protección y restauración.
Artículo 346. Plazo para la adopción de las medidas de protección y restauración.
SECCIÓN IV. INFRACCIONES URBANÍSTICAS Y PERSONAS RESPONSABLES.
Artículo 347. Infracciones urbanísticas.
Artículo 348. Tipificación de las infracciones urbanísticas.
Artículo 349. Personas responsables.
Artículo 350. Responsabilidad de personas jurídicas.
Artículo 351. Prescripción de las infracciones.
SECCIÓN V. SANCIONES.
Artículo 352. Escala y graduación de las sanciones.
Artículo 353. Circunstancias agravantes y atenuantes.
Artículo 354. Medidas accesorias.
Artículo 355. Reducción de la sanción.
Artículo 356. Prescripciones de las sanciones.
SECCIÓN VI. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 357. Órganos competentes.
Artículo 358. Procedimiento sancionador.
Artículo 359. Exacción subsidiaria.
Artículo 360. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.
SECCIÓN VII. OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD.
Artículo 361. Suspensión y revisión de licencias.
Artículo 362. Expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad.
Artículo 363. Comunicación al registro de la propiedad.
Artículo 364. Colaboración de los colegios profesionales.
Artículo 365. Acción pública.
SECCIÓN VIII. INACTIVIDAD MUNICIPAL.
Artículo 366. Intervención de la Diputación Provincial.
Artículo 367. Intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma.
SECCIÓN IX. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD RESPECTO DE ACTOS SUJETOS A DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Artículo 367 bis. Protección de la legalidad respecto de actos sujetos a declaración responsable.
TÍTULO V. INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DEL SUELO.
CAPÍTULO I. PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO.
SECCIÓN I. OBJETO Y TIPOS.
Artículo 368. Objeto.
Artículo 369. Patrimonio Municipal de Suelo.
Artículo 370. Patrimonio Provincial de Suelo.
Artículo 371. Patrimonio del Suelo de Castilla y León.
SECCIÓN II. CONSTITUCIÓN Y DESTINO.
Artículo 372. Bienes integrantes.
Artículo 373. Naturaleza.
Artículo 374. Destino.
SECCIÓN III. GESTIÓN.
Artículo 375. Formas de gestión.
Artículo 376. Documentación contable.
Artículo 377. Reservas de terrenos.
SECCIÓN IV. TRANSMISIÓN.
Artículo 378. Disposiciones generales.
Artículo 379. Enajenación mediante concurso.
Artículo 380. Cesión gratuita o enajenación por precio inferior a su valor.
Artículo 381. Enajenación directa.
Artículo 382. Enajenación mediante permuta.
Artículo 382 bis. Enajenación mediante subasta.
CAPÍTULO II. OTROS INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DE SUELO.
SECCIÓN I. DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.
Artículo 383. Objeto.
Artículo 384. Ámbito de aplicación.
Artículo 385. Titularidad.
Artículo 386. Delimitación de áreas.
Artículo 387. Bienes afectados.
Artículo 388. Ejercicio del derecho de tanteo.
Artículo 389. Ejercicio del derecho de retracto.
Artículo 390. Plazo de ejercicio.
Artículo 391. Pago de los bienes adquiridos.
Artículo 392. Destino de los bienes obtenidos.
SECCIÓN II. DERECHO DE SUPERFICIE.
Artículo 393. Objeto.
Artículo 394. Ámbito de aplicación.
Artículo 395. Reglas de aplicación.
SECCIÓN III. PROGRAMAS MUNICIPALES DE SUELO.
Artículo 396. Objeto.
Artículo 397. Determinaciones.
Artículo 398. Documentación.
Artículo 399. Elaboración, aprobación y vigencia.
TÍTULO VI. ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 400. Entidades y órganos urbanísticos de la Administración local.
Artículo 401. Órganos urbanísticos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 402. Información interadministrativa.
Artículo 403. Tecnificación de la actuación administrativa.
CAPÍTULO II. ENTIDADES Y ÓRGANOS URBANÍSTICOS ESPECIALES.
Artículo 404. Mancomunidades.
Artículo 405. Consorcios.
Artículo 406. Gerencias de urbanismo.
Artículo 407. Sociedades urbanísticas.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
SECCIÓN I. COMISIONES TERRITORIALES DE URBANISMO.
Artículo 408. Objeto y régimen jurídico.
Artículo 409. Funciones.
Artículo 410. Composición.
Artículo 411. Régimen de funcionamiento.
Artículo 412. Ponencia Técnica.
SECCIÓN II. CONSEJO DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CASTILLA Y LEÓN.
Artículo 413. Objeto y régimen jurídico.
Artículo 414. Funciones.
Artículo 415. Composición.
Artículo 416. Régimen de funcionamiento .
Artículo 417. Ponencia Técnica.
SECCIÓN III. COMISIONES TERRITORIALES DE VALORACIÓN.
Artículo 418. Objeto y régimen jurídico.
Artículo 419. Funciones.
Artículo 420. Composición.
Artículo 421. Régimen de funcionamiento.
TÍTULO VII. INFORMACIÓN URBANÍSTICA Y PARTICIPACIÓN SOCIAL.
CAPÍTULO I. INFORMACIÓN URBANÍSTICA.
Artículo 422. Concepto de información urbanística.
Artículo 423. Derecho a la información urbanística.
Artículo 424. Publicidad privada.
Artículo 425. Publicidad de los instrumentos urbanísticos.
Artículo 426. Consulta urbanística.
Artículo 427. Acreditación de profesionales.
Artículo 428. Cédula urbanística.
Artículo 429. Informe de seguimiento de la actividad urbanística.
Artículo 430. Registro de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 431. Producción de información y cartografía urbanística.
CAPÍTULO II. PARTICIPACIÓN SOCIAL.
SECCIÓN I. INFORMACIÓN PÚBLICA.
Artículo 432. Reglas para la información pública.
Artículo 433. Información pública por iniciativa privada.
Artículo 434. Audiencia a propietarios por iniciativa privada.
SECCIÓN II. CONVENIOS URBANÍSTICOS.
Artículo 435. Objeto y régimen jurídico.
Artículo 436. Clases.
Artículo 437. Limitaciones.
Artículo 438. Contenido.
Artículo 439. Procedimiento.
Artículo 440. Eficacia y publicidad.
TÍTULO VIII. ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA.
CAPÍTULO I. ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN.
Artículo 441. Objeto.
Artículo 442. Ámbito.
Artículo 443. Régimen de suelo.
Artículo 444. Criterios de planificación.
Artículo 445. Contenido de la memoria.
Artículo 446. Reglas de gestión.
CAPÍTULO II. ACTUACIONES DE REGENERACIÓN URBANA.
Artículo 447. Objeto.
Artículo 448. Ámbito.
Artículo 449. Régimen de suelo.
Artículo 450. Criterios de planificación.
Artículo 451. Contenido de la memoria.
Artículo 452. Reglas de gestión.
Artículo 453. Transferencias de aprovechamiento.
Artículo 454. Áreas de regeneración urbana integrada.
CAPÍTULO III. ACTUACIONES DE RENOVACIÓN URBANA.
Artículo 455. Objeto.
Artículo 456. Ámbito.
Artículo 457. Régimen de suelo.
Artículo 458. Criterios de planificación.
Artículo 459. Contenido de la memoria.
Artículo 460. Reglas de gestión.
Artículo 461. Áreas de renovación urbana integrada.
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES COMUNES.
Artículo 462. Sujetos obligados.
Artículo 463. Sujetos legitimados.
Artículo 464. Integración en entidades urbanísticas colaboradoras.
Artículo 465. Potestades municipales.
Artículo 466. Otras reglas comunes para las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
Artículo 467. Planes, programas e instrumentos de rehabilitación ajenos al planeamiento urbanístico.