DECRETO 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 09-01-2019
Índice
Texto
Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Marzo de 2023
F. entrada en vigor: 09/02/2019
Órgano emisor: CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 5
F. Publicación: 09/01/2019
Artículo único. Aprobación del Reglamento de Planeamiento de Canarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Documentación de los instrumentos de ordenación.
D.A. 2ª. Procedimiento de aprobación de Planes de Ordenación de Recursos Naturales.
D.A. 3ª. Planes y programas a efectos de evaluación ambiental estratégica.
D.A. 4ª. Subrogación por incumplimiento del deber de adaptar el planeamiento cuando se utilice el procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica.
D.A. 5ª. Estándares mínimos sobre dotaciones y equipamientos en suelos urbanos no consolidados de escasa entidad.
D.A. 6ª. Criterios y metodología de evaluación ambiental estratégica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Instrumentos de ordenación en trámite.
D.T. 2ª. Evaluación ambiental de instrumentos de ordenación en trámite.
D.T. 3ª. Funcionamiento transitorio de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo.
D.F. 2ª. Actualización de los criterios y metodología de evaluación ambiental estratégica.
D.F. 3ª. Intervención de la Administración General del Estado.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
ANEXO. REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO DE CANARIAS
PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y CLASES DE ORDENACIÓN
Artículo 1. Principios y criterios.
Artículo 2. Clases de instrumentos de ordenación.
CAPÍTULO II. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DERECHO A LA INFORMACIÓN
Artículo 3. Fundamento.
Artículo 4. Técnicas de participación.
Artículo 5. Garantías.
Artículo 6. Derecho a la información.
CAPÍTULO III. COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA
Artículo 7. Fundamento.
Artículo 8. Cooperación en actuaciones previas y de elaboración.
Artículo 9. Comisión de Seguimiento.
Artículo 10. Cooperación mediante trámite de consulta.
Artículo 11. Cooperación en la resolución de controversias.
Artículo 12. Cooperación intermunicipal.
Artículo 13. Cooperación en la ejecución de los instrumentos de ordenación.
CAPÍTULO IV. TRÁMITES COMUNES DE LA ELABORACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN SOMETIDOS A EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA
SECCIÓN 1.ª De la fase de iniciación
Artículo 14. Iniciativa.
Artículo 15. Consulta previa.
Artículo 16. Borrador de plan y documento inicial estratégico.
Artículo 17. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental.
Artículo 18. Consulta ambiental.
Artículo 19. Documento de alcance.
SECCIÓN 2.ª De la fase de elaboración, evaluación y aprobación
Artículo 20. Estudio ambiental estratégico y Avance del plan.
Artículo 21. Información pública, consulta e informes preceptivos del Avance.
Artículo 22. Aprobación inicial.
Artículo 23. Información pública, consulta e informes preceptivos de la aprobación inicial.
Artículo 24. Declaración Ambiental Estratégica y propuesta final de Plan.
Artículo 25. Resolución de discrepancias.
Artículo 26. Aprobación definitiva.
Artículo 27. Excepciones.
TÍTULO II. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL TERRITORIO
CAPÍTULO I. DIRECTRICES DE ORDENACIÓN
SECCIÓN 1.ª Contenido y documentación
Artículo 28. Contenido y alcance.
Artículo 29. Documentación.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento
Artículo 30. Iniciativa.
Artículo 31. Tramitación.
CAPÍTULO II. PLANES INSULARES DE ORDENACIÓN
SECCIÓN 1.ª Contenido y documentación
Artículo 32. Objeto, fines, contenido, alcance y determinaciones.
Artículo 33. Documentación.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento
Artículo 34. Competencia.
Artículo 35. Tramitación.
TÍTULO III. PLANES Y NORMAS DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y RED NATURA 2000
CAPÍTULO I. CONTENIDO Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 36. Contenido, alcance y determinaciones.
Artículo 37. Documentación.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
Artículo 38. Iniciativa.
Artículo 39. Procedimiento.
TÍTULO IV. PLANIFICACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO I. PLANES TERRITORIALES DE ORDENACIÓN
SECCIÓN 1.ª Contenido y documentación
Artículo 40. Contenido y alcance.
Artículo 41. Documentación.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento
Artículo 42. Iniciativa y acuerdo de iniciación.
Artículo 43. Competencia.
Artículo 44. Tramitación.
CAPÍTULO II. PROYECTOS DE INTERÉS INSULAR O AUTONÓMICO
SECCIÓN 1.ª Contenido
Artículo 45. Objeto, determinaciones y fuerza jurídica.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento de elaboración y aprobación
Artículo 46. Iniciativa pública.
Artículo 47. Iniciativa privada.
Artículo 48. Admisión de la iniciativa privada.
Artículo 49. Instrucción.
Artículo 50. Resolución de discrepancias.
Artículo 51. Aprobación definitiva.
SECCIÓN 3.ª Efectos y ejecución
Artículo 52. Efectos.
Artículo 53. Ejecución.
TÍTULO V. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 54. Instrumentos de ordenación urbanística.
Artículo 55. Niveles de ordenación urbanística.
Artículo 56. Estándares en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable.
Artículo 57. Límites de la potestad de planeamiento urbanístico.
Artículo 58. Documentación de los instrumentos de ordenación urbanística.
Artículo 59. Memoria informativa.
Artículo 60. Planos de información.
Artículo 61. Memoria justificativa.
Artículo 62. Planos de ordenación.
Artículo 63. Normativa.
Artículo 64. Estudio económico-financiero.
Artículo 65. Informe de sostenibilidad económica.
Artículo 66. Documentación ambiental.
CAPÍTULO II. NORMAS TÉCNICAS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
Artículo 67. Objeto.
Artículo 68. Procedimiento.
CAPÍTULO III. PLANES GENERALES DE ORDENACIÓN
SECCIÓN 1.ª Objeto y contenido
Artículo 69. Objeto y contenido.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento
Artículo 70. Iniciativa.
Artículo 71. Tramitación.
CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS DE DESARROLLO
SECCIÓN 1.ª Objeto y clases
Artículo 72. Planes parciales de ordenación.
Artículo 73. Planes especiales de ordenación.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento
Artículo 74. Evaluación ambiental.
Artículo 75. Iniciativa.
Artículo 76. Iniciación del procedimiento y documentación.
Artículo 77. Admisión de la solicitud y consulta ambiental.
Artículo 78. Informe ambiental estratégico.
Artículo 79. Aprobación inicial del plan.
Artículo 80. Información pública, consultas e informes preceptivos.
Artículo 81. Información pública a instancia del promotor.
Artículo 82. Elaboración de la versión definitiva del plan.
Artículo 83. Aprobación definitiva y publicación.
Artículo 84. Plazo de aprobación de los instrumentos de desarrollo de iniciativa privada.
CAPÍTULO V. INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS
SECCIÓN 1.ª Estudios de detalle
Artículo 85. Objeto y límites.
Artículo 86. Procedimiento.
SECCIÓN 2.ª Catálogo de protección
Artículo 87. Obligatoriedad y forma.
Artículo 88. Registro de Catálogos.
Artículo 89. Catálogos de impactos.
SECCIÓN 3.ª Ordenanzas
Artículo 90. Ordenanzas municipales de urbanización.
Artículo 91. Ordenanzas municipales de edificación.
Artículo 92. Elementos comunes.
Artículo 93. Ordenanzas provisionales insulares y municipales.
TÍTULO VI. CUESTIONES COMUNES
CAPÍTULO I. LEGITIMACIÓN
Artículo 94. Personas interesadas.
Artículo 95. Administraciones públicas afectadas.
CAPÍTULO II. COMUNICACIONES
Artículo 96. Notificaciones.
Artículo 97. Publicaciones.
CAPÍTULO III. SUSPENSIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Y DE LICENCIAS
Artículo 98. Suspensión facultativa.
Artículo 99. Suspensión automática.
Artículo 100. Plazos máximos de suspensión.
Artículo 101. Levantamiento de la suspensión
Artículo 102. Indemnizaciones y devoluciones.
CAPÍTULO IV. EFICACIA Y VIGENCIA
Artículo 103. Entrada en vigor y efectos.
Artículo 104. Publicidad y transparencia.
Artículo 105. Registro de Planeamiento de Canarias.
CAPÍTULO V. ALTERACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN
SECCIÓN 1.ª Modificación
Artículo 106. Modificación.
Artículo 107. Causas de modificación sustancial
Artículo 108. Adaptación.
SECCIÓN 2.ª Subrogación
Artículo 109. Subrogación en relación con los instrumentos de ordenación de los espacios naturales y Red Natura 2000.
Artículo 110. Subrogación en la competencia para la adaptación de instrumentos de ordenación.
SECCIÓN 3.ª Suspensión para modificar o adaptar instrumentos
Artículo 111. Actuaciones excepcionales de suspensión de instrumentos de ordenación para su modificación o adaptación.
CAPÍTULO VI. EVALUACIÓN AMBIENTAL
SECCIÓN 1.ª Órgano ambiental
Artículo 112. Competencia.
Artículo 113. Garantías.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento de evaluación ambiental simplificada
Artículo 114. Solicitud de inicio.
Artículo 115. Realización de consultas.
Artículo 116. Informe ambiental estratégico.
ANEXO. CONTENIDO, CRITERIOS Y METODOLOGÍA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA