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DECRETO 18/2024, de 19 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2025., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 23-09-2024

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 185

F. Publicación: 23/09/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 185 de 23/09/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO 18/2024, de 19 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2025.

Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, el Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2025.

Se ha dado traslado en consulta previa al Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de septiembre de 2024

DISPONE

Artículo único: Fiestas laborales.

1. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2025 serán las siguientes:

– 1 de enero, Año Nuevo.

– 6 de enero, Epifanía del Señor.

– 17 de abril, Jueves Santo.

– 18 de abril, Viernes Santo.

– 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.

– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. Se traslada al lunes.

– 1 de noviembre, Todos los Santos.

– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

– 25 de diciembre, Natividad del Señor.

2. Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 19 de septiembre de 2024.

El Presidente de la Juntade Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

La Consejera de Industria, Comercio y Empleo, Fdo.: Leticia García Sánchez