Legislación

Decreto 16/2016, de 1 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 07-03-2016

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Ambito: Extremadura

Estado: DEROGADO. Desde 20 de Octubre de 2021 por DECRETO 74/2021, de 30 de junio, por el que se regula la organizacion y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratacion Administrativa de la Comunidad Autonoma de Extremadura. (2021040088)

F. entrada en vigor: 08/03/2016

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 45

F. Publicación: 07/03/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

TÍTULO I. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa
CAPÍTULO I. Naturaleza y funciones
Artículo 1. Naturaleza. Artículo 2. Competencias. Artículo 3. Función consultiva. Artículo 4. Otras funciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Artículo 5. Ponencias. Artículo 6. Ejercicio de las funciones. Artículo 7. Unidad administrativa de apoyo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Artículo 8. Colaboración. Artículo 9. Especialistas.
CAPÍTULO II. Organización y régimen de funcionamiento
Artículo 10. Composición de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Artículo 11. De las atribuciones del Pleno y de la Comisión Permanente. Artículo 12. El Presidente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Artículo 13. El Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Artículo 14. De los Vocales de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Artículo 15. Convocatoria y sesiones. Artículo 16. Delegación de asistencia.
CAPÍTULO III. Informes, Circulares y Recomendaciones
Artículo 17. Informes. Artículo 18. Circulares y Recomendaciones de coordinación emitidas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Artículo 19. Publicidad.
TÍTULO II. El Registro Oficial de Licitadores
Artículo 20. El Registro Oficial de Licitadores. Artículo 21. Funciones. Artículo 22. Consecuencias de la inscripción. Artículo 23. Solicitud y procedimiento de inscripción.
TÍTULO III. Del Registro de Contratos
Artículo 24. Ámbito y naturaleza. Artículo 25. Funcionamiento. Artículo 26. Procedimiento. Artículo 27. Acceso a los datos del registro. Artículo 28. Publicidad de los datos del registro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Igualdad de género. D.A. 2ª. Protección de datos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.