Legislación

Decreto 139/2012, de 25/10/2012, de modificación del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha. [2012/14981], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 30-10-2012

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 212

F. Publicación: 30/10/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 212 de 30/10/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante el Decreto 124/2000, de 11 de julio, se crea el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se regula su régimen de funcionamiento. El tiempo transcurrido desde su entrada en vigor y la práctica diaria en su gestión aconsejan la actualización de su contenido.

La inscripción registral como pareja de hecho constituye un acto personalísimo que requiere la prestación del consentimiento por medio de formalidades que van más allá de la mera firma de una solicitud, como ocurre en la actualidad, y que deben concretarse en la exigencia de comparecer personal y conjuntamente ante un funcionario público, a fin de identificarse y manifestar su voluntad de constituirse como tal pareja, o de aportar escritura pública, acta de notoriedad o documento privado con firmas legalizadas notarialmente a tal efecto. Al tiempo, se completan y actualizan el resto de requisitos exigibles a los solicitantes para efectuar la inscripción de la pareja, destacando la concreción del requisito de residencia en Castilla-La Mancha, exigible a los ciudadanos extranjeros, acorde con lo establecido en materia de autorizaciones de residencia en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, que se contempla actualmente en el artículo 2 del Decreto 124/2000, de 11 de julio, y la fijación de un periodo mínimo de empadronamiento y convivencia en Ayuntamientos de la Región para ser considerada la pareja como residente en la Comunidad Autónoma a los efectos de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Se abordan también otras cuestiones como el periodo de validez de los documentos y su contenido, justificativos del cumplimiento de los requisitos para la inscripción registral, o la publicidad del contenido de los asientos del Registro.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de octubre de 2012.

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.

Se modifica el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

"1. Para efectuar la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho deberán concurrir en cada solicitante, a la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Manifestar la voluntad de inscribirse como pareja estable no casada, mediante:

1º. Comparecencia personal y conjunta de ambos miembros de la pareja ante un funcionario del Registro de Parejas de Hecho o de alguna de las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicho funcionario responsable levantará acta de la comparecencia que quedará incorporada al expediente, previa acreditación de las respectivas identidades mediante la exhibición del documento nacional de identidad o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir, si se trata de ciudadanos españoles, y del pasaporte o, en su defecto, cualquier otro documento que los identifique, si se trata de ciudadanos extranjeros.

2º. Escritura pública, acta de notoriedad o documento privado con firmas legalizadas notarialmente.

b) Ser mayor de edad o menor emancipado.

c) No tener con la otra persona, miembro de la pareja, una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, o colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

d) No estar ligado por vínculo matrimonial ni formar pareja estable no casada con otra persona.

e) No estar incapacitado judicialmente.

f) No tener constituida una pareja o unión de hecho, inscrita en un Registro de parejas o similar naturaleza de otra Comunidad Autónoma.

g) Convivencia con la otra persona, miembro de la pareja, en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha durante, al menos, los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud. Para acreditar la convivencia bastará el certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su acreditación por cualquier otro medio de prueba.

h) En el caso de ciudadanos no españoles, la posesión de alguno de los siguientes documentos según los casos:

1º. Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y familiares de los mismos: certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

2º. Ciudadanos del resto de Estados: autorización de residencia temporal o de larga duración en España.

3º. Refugiados y apátridas: documento administrativo que acredite su situación.

2. A afectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior, carecerá de validez la documentación que haya sido expedida o cuyo contenido tenga efectos anteriores a los tres meses previos a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro.

3. No procederá una nueva inscripción sin la previa cancelación de las preexistentes.

Dos. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

"2. La publicidad del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificación de sus asientos, a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja o de quien acredite un interés legítimo, a requerimiento de juzgados y tribunales de justicia o a petición de autoridades del Estado o Comunidades Autónomas a efectos informativos o estadísticos."

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto se rigen y deberán tramitarse conforme a la normativa vigente en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el artículo 8 del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el día 25 de octubre de 2012

La Presidenta

MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCIA

El Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas

LEANDRO ESTEBAN VILLAMOR