Legislación

Decreto 130/2024, de 23 de julio, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Bahía de Cádiz, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Estrecho y del Paraje Natural Playa de los Lances y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho y medidas de gestión para la Zona Especial de Conservación y se modifican el Decreto 90/2006, de 18 de abril, y el Decreto 1/2017, de 10 de enero., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 29-07-2024

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 146

F. Publicación: 29/07/2024

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 146 de 29/07/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

El Parque Natural Bahía de Cádiz y el Paraje Natural Playa de Los Lances fueron declarados por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacio Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. Por su parte, el Parque Natural del Estrecho fue declarado por el Decreto 57/2003 de 4 de marzo, de declaración del Parque Natural del Estrecho.

En 1993 y 2003, los Parques Naturales Bahía de Cádiz y el Parque Natural del Estrecho junto con el Paraje Natural Playa de Los Lances, fueron designados, respectivamente, como Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA), en el marco de la normativa europea. Mediante la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas y, de acuerdo con el mandato establecido en la citada disposición, se inscribe en el Registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro, la designación de las mencionadas ZEPA.

Posteriormente, dichos espacios naturales protegidos fueron declarados Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados lugares de importancia comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En consecuencia, estos espacios naturales protegidos forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, tal y como establece el artículo 3.1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Dentro de los límites del Parque Natural Bahía de Cádiz se incluyen los Parajes Naturales, Isla del Trocadero y Marismas de Sancti Petri, también declarados por la Ley 2/1989, de 18 de julio.

Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de Regulación y Desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, dentro del Parque Natural Bahía de Cádiz se localiza el Monumento Natural Punta del Boquerón, en el término municipal de San Fernando, declarado como tal por el Decreto 250/2003, de 9 de septiembre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía. Asimismo, dentro del Parque Natural del Estrecho se encuentra el Monumento Natural Duna de Bolonia en Tarifa, declarado como tal mediante Decreto 226/2001, de 2 de octubre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía.

En 2002, el Parque Natural Bahía de Cádiz fue incluido en la lista de humedales de importancia internacional conforme al Instrumento de 18 de marzo de 1982 de adhesión de España al Convenio relativo a Humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971.

Respecto a la planificación de estos espacios naturales protegidos mediante el Decreto 79/2004, de 24 de febrero, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Parque Natural Bahía de Cádiz, instrumentos de planificación que vinieron a sustituir a los aprobados en 1994. Posteriormente fue ampliada la vigencia del PRUG por cuatro años en virtud del artículo único, apartado 3, de la Orden de 9 de marzo de 2012.

Por lo que respecta a la planificación ambiental del Parque Natural del Estrecho y del Paraje Natural Playa de Los Lances, ésta se inicia con el Decreto 308/2002, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, y con el Decreto 262/2007, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho y se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, aprobado por Decreto 308/2002, de 23 de diciembre.

El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 del Estatuto de Autonomía, a tenor del cual la Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía.

De conformidad con todo lo anterior, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de los instrumentos de planificación vigentes y el compromiso de adecuarlos a los requerimientos de la Red Ecológica Europea Natura 2000, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, mediante el presente decreto se aprueban el PORN y el PRUG del Parque Natural Bahía de Cádiz, el PORN del Parque Natural del Estrecho y del Paraje Natural Playa de Los Lances y el PRUG del Parque Natural del Estrecho y medidas de gestión para la ZEC.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, estos planes se elaboran con la finalidad de adecuar la ordenación y gestión de estos espacios naturales protegidos a los principios inspiradores de la citada Ley y, a su vez, para dar cumplimiento a las obligaciones que de ella se derivan, en particular la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de la Red Ecológica Europea Natura 2000 y la integración en un mismo documento de los mecanismos de planificación de las distintas figuras de protección que se solapan en sus respectivos ámbitos geográficos de aplicación. Dichos planes constituyen, por tanto, el instrumento de gestión de las ZEC y las ZEPA Bahía de Cádiz (ES0000140) y del Estrecho (ES0000337).

Por otro lado, dado que el presente decreto, en aras a garantizar la claridad de las normas, deroga en su totalidad los decretos de aprobación de los anteriores instrumentos de planificación de los Parques Naturales Bahía de Cádiz y del Estrecho, y que el decreto correspondiente al Parque Natural Bahía de Cádiz, incluía la descripción literal y gráfica precisada de sus límites, el presente decreto vuelve a recoger dicha descripción literal en el anexo V, y la descripción gráfica en el epígrafe 11 del PORN del Parque Natural Bahía de Cádiz. Asimismo, el epígrafe 11 del PORN del Parque Natural del Estrecho incluye la descripción gráfica precisada del citado Parque Natural.

Por otra parte, el PORN del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobado mediante el Decreto 90/2006, de 18 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, incluye entre sus objetivos garantizar un adecuado desarrollo de las edificaciones e infraestructuras que deban ubicarse en el espacio natural protegido, corrigiendo o minimizando su impacto ambiental y paisajístico sobre el medio y favoreciendo la recuperación de las zonas afectadas y asegurar la coherencia entre planeamiento urbanístico y planificación ambiental.

Así, el citado plan, en su epígrafe 4.2. Zonificación, excluye expresamente de dicha zonificación ambiental los límites de suelo urbano y urbanizable existentes en el Parque Natural. A este respecto, y en lo que se refiere a la delimitación del suelo urbanizable ordenado, Parque Industrial de Grazalema, cabe significar que el correspondiente Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística (en adelante PGOU) de Grazalema fue objeto de aprobación por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante CPOTU) con fecha 15 de febrero de 2006, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (BOP) de las normas urbanísticas del Texto Refundido del PGOU de Grazalema con fecha 7 de junio de 2007. Entre ambas fechas se produjo la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Decreto 90/2006, de 18 de abril, que no incorporó la planimetría anteriormente aprobada por la CPOTU y posteriormente publicada en el BOP.

Es por tanto necesario disponer, a tales efectos, un ajuste, mediante el presente decreto, del PORN del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobado por Decreto 90/2006, de 18 de abril. Dicho ajuste consiste en la corrección del epígrafe 8. Cartografía de Ordenación, en lo que se refiere a la delimitación del suelo urbanizable ordenado Parque Industrial de Grazalema, en el término municipal de Grazalema, que pasaría a ajustarse con el aprobado para dicho suelo por el correspondiente instrumento de planificación urbanística.

Por otro lado, mediante el Decreto 1/2017, de 10 de enero, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación Complejo Endorreico de Espera (ES0000026), Laguna de Medina (ES0000027), Complejo Endorreico de Chiclana (ES0000028), Complejo Endorreico del Puerto de Santa María (ES0000029), Complejo Endorreico de Puerto Real (ES0000030), Laguna de Los Tollos (ES6120011), Lagunas de Las Canteras y el Tejón (ES6120014), Laguna de La Ratosa (ES6170001), Lagunas de Campillos (ES6170015), Complejo Endorreico de Utrera (ES6180001), Complejo Endorreico La Lantejuela (ES6180002), Laguna del Gosque (ES6180003) y Laguna de Coripe (ES6180006) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales de las Lagunas de Málaga y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales de las Lagunas de Sevilla, tal como su propio titulo recoge, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz.

Detectados errores en el apartado 4 del epígrafe 6.4.2.2. Actividades agrícolas del Anexo XIV. PORN de las Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz del Decreto 1/2017, de 10 de enero, se considera necesaria su modificación para adecuarlo a la realidad ambiental del espacio natural protegido.

El párrafo a) del citado epígrafe, en contra de toda lógica, determina que solo se autorizarán nuevos regadíos en la cuenca vertiente de las lagunas, siendo esta zona, precisamente, donde la extracción de agua puede causar afección a la conservación de las lagunas. Por ello se elimina este punto y se especifica que en estas zonas los nuevos regadíos deberán ser localizados mediante goteo.

Asimismo, en relación con su párrafo e), la experiencia ha puesto de manifiesto que hay parcelas que no colindan con la laguna y por tanto no tienen posibilidad de mejorar el cinturón perilagunar. Por ello, en estas parcelas no tiene sentido plantear actuaciones de refuerzo del cinturón lagunar, siendo ambientalmente más favorables acciones de reforestación de cauces o linderos, que frenen la erosión y pérdida de suelo.

Respecto a la estructura del presente decreto, éste se divide en cuatro artículos, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y seis anexos. El Anexo I incluye el PORN del Parque Natural Bahía de Cádiz, el Anexo II el PRUG del Parque Natural Bahía de Cádiz, el Anexo III el PORN del Parque Natural del Estrecho y del Paraje Natural Playa de los Lances y el Anexo IV el PRUG del Parque Natural del Estrecho y medidas de gestión para la ZEC, el Anexo V la descripción literal de los límites del Parque Natural Bahía de Cádiz, y el Anexo VI la modificación del Decreto 90/2006, de 18 de abril.

En cuanto al cumplimiento de los principios de buena regulación, la norma está justificada por una razón de interés general, que no es otra que la protección del medio ambiente. Responde a la finalidad de revisar y actualizar la ordenación y el régimen de usos y actividades establecidos en los instrumentos de planificación vigentes, y los criterios y medidas básicas para su gestión. Todo ello para garantizar la conservación del medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats, el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el agua y los suelos, en particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Su eficacia se justifica por ser los planes que se aprueban mediante el presente decreto el instrumento más adecuado para aplicar el principio de precaución o cautela, en cuanto que establecen el régimen de las actividades que se desarrollan en estos espacios, asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando el mínimo impacto sobre los hábitats y especies presentes, así como sobre el funcionamiento de los ecosistemas.

Las medidas que se establecen en la norma se consideran proporcionales y adecuadas para garantizar la finalidad perseguida y atienden a razones de interés general.

Los planes que se aprueban mediante este decreto responden a los requerimientos de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en cuanto a la simplificación administrativa e incremento de la transparencia en los procedimientos, reduciendo las cargas administrativas. Por ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida en que en la actualidad no ponen en peligro los valores objeto de protección.

Respecto al rango de la norma, señalar que es el adecuado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1.d), 13.1 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, que establecen la aprobación mediante decreto del Consejo de Gobierno de los instrumentos de planificación que se citan, lo que resulta acorde con lo dispuesto en los artículos 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las atribuciones del Consejo de Gobierno.

El decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Asimismo, se establece una regulación clara y precisa, no utiliza conceptos jurídicos indeterminados que resten seguridad jurídica a los operadores, pues utiliza los que ya vienen definidos en la legislación vigente.

Conforme al principio de transparencia, la norma recoge claramente el objetivo de la iniciativa y su justificación. Asimismo son públicas las memorias e informes que conforman el expediente de elaboración de la citada norma y los documentos que han sido sometidos a un período de información pública durante su tramitación. Asimismo, se han desarrollado todos los procesos de participación y audiencia que establece la norma vigente.

En cuanto al procedimiento seguido, la norma ha sido objeto de consulta pública previa, mediante la cual, la ciudadanía, organizaciones y asociaciones han podido formular las aportaciones que han estimado oportunas, pudiendo hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados. Asimismo, el presente decreto ha sido informado por las Juntas Rectoras de los Parques Naturales y otros órganos directivos en razón de su competencia; conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, se ha dado audiencia a la ciudadanía, a través de las entidades que la representan, y realizado el trámite de información pública; además se ha efectuado consulta sobre los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Por otra parte, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se ha recabado informe del Ministerio de Defensa, siendo de carácter vinculante en lo que afecta a la defensa nacional.

Todo ello ha facilitado la participación activa de los agentes implicados y ayudado a garantizar la transparencia en el proceso de aprobación.

De acuerdo con el principio de eficiencia, se ha evitado la imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Los nuevos instrumentos de planificación que se aprueban mediante este decreto vienen a concretar y simplificar el régimen de intervención administrativa establecido por la normativa vigente, así como por los PORN y los PRUG a los que vienen a sustituir. De esta manera, las cargas administrativas derivadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el decreto no son nuevas, sino que se mantienen, se concretan o se reducen respecto a las ya establecidas.

Respecto a la reducción de las cargas administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales aprobados mediante este decreto exceptúan del régimen de autorización a aquellas actuaciones en suelo cuyo desarrollo no supone peligro o amenaza para la conservación de los valores naturales objeto de protección. En orden a garantizar la protección del medio ambiente, dichas actuaciones deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de medio ambiente previamente al inicio de su ejecución, a efectos de controlar que no han surgido circunstancias no previstas que imposibilitan el desarrollo de la actividad en la fecha prevista.

Por todo lo anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de la norma se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, principios que quedan recogidos en la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación.

Por otro lado, en la redacción se ha utilizado un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.10 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 23 de julio 2024,

DISPONGO

Artículo 1. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parques Naturales Bahía de Cádiz y del Estrecho y del Paraje Natural Playa de Los Lances.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) del ámbito del Parque Natural Bahía de Cádiz, que figura en el Anexo I.

2. Se aprueba el PORN del ámbito del Parque Natural del Estrecho y del Paraje Natural Playa de Los Lances, que figura en el Anexo III.

3. Los citados planes tendrán vigencia indefinida pudiendo ser modificados y revisados en los términos contemplados en sus epígrafes 8.1.2.

Artículo 2. Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales Bahía de Cádiz y del Estrecho y medidas de gestión para la Zona Especial de Conservación.

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Parque Natural Bahía de Cádiz, que figura como Anexo II.

2. Se aprueba el PRUG del Parque Natural del Estrecho y medidas de gestión para la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC), que figura como Anexo IV.

3. Los citados planes tendrán vigencia indefinida pudiendo ser modificados y revisados en los términos contemplados en sus epígrafes 4.1.2.

Artículo 3. Descripción literal y gráfica de los límites del Parque Natural Bahía de Cádiz y del Parque Natural del Estrecho.

1. El Anexo V incluye la descripción literal de los límites del Parque Natural Bahía de Cádiz.

2. En el epígrafe 11 del PORN del Parque Natural Bahía de Cádiz, se representan los límites del Parque Natural Bahía de Cádiz a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía a color (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, PNOA. Instituto Geográfico Nacional. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana 2019).

3. En el epígrafe 11 del PORN del Estrecho, se representan los límites del Parque Natural del Estrecho a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía a color (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, PNOA. Instituto Geográfico Nacional. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana 2019).

4. Dicha descripción literal y las representaciones gráficas se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 4. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.

Sobre la base de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en los artículos 2.1.d) y 2.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacio Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de las ZEC y de las Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) Bahía de Cádiz (ES0000140) y del Estrecho (ES0000337) estará constituido por:

a) Los PORN y PRUG de los Parques Naturales Bahía de Cádiz y del Estrecho aprobados mediante el presente decreto con el carácter de Plan de Gestión, en lo que a sus respectivos ámbitos se refiere.

b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitats o ecosistemas presentes en las ZEC y en las ZEPA.

c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a las ZEC o a las ZEPA, o a los hábitats o especies que determinaron su declaración.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto, en particular los siguientes decretos:

a) Decreto 79/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Bahía de Cádiz.

b) Decreto 308/2002, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa.

c) Decreto 262/2007, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho y se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, aprobado por Decreto 308/2002, de 23 de diciembre.

Disposición final primera. Modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobado mediante el Decreto 90/2006, de 18 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema.

Se modifican los mapas 1050-22 y 1050-23 del epígrafe 8. Cartografía de Ordenación del Anexo I del Decreto 90/2006, de 18 de abril, tal como se recoge en el Anexo VI del presente decreto.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 1/2017, de 10 de enero, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación Complejo Endorréico de Espera (ES0000026), Laguna de Medina (ES0000027), Complejo Endorréico de Chiclana (ES0000028), Complejo Endorréico del Puerto de Santa María (ES0000029), Complejo Endorréico de Puerto Real (ES0000030), Laguna de Los Tollos (ES6120011), Lagunas de Las Canteras y el Tejón (ES6120014), Laguna de La Ratosa (ES6170001), Lagunas de Campillos (ES6170015), Complejo Endorreico de Utrera (ES6180001), Complejo Endorreico La Lantejuela (ES6180002), Laguna del Gosque (ES6180003) y Laguna de Coripe (ES6180006) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales de las Lagunas de Málaga y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales de las Lagunas de Sevilla.

Se modifica el apartado 4 del epígrafe 6.4.2.2 del Anexo XIV del Decreto 1/2017, de 10 de enero, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. Condiciones para la autorización de nuevos regadíos.

a) El agua proceda de un sistema de riego ajeno a los sistemas hídricos que alimentan los humedales, como canales de riego o similares.

b) La modalidad del nuevo regadío en el área de la cuenca vertiente de las lagunas será por goteo.

c) Las especies cultivadas en los nuevos regadíos serán especies tradicionales cultivadas mediante agricultura ecológica o integrada.

d) Los nuevos regadíos contemplarán actuaciones de refuerzo del cinturón lagunar o, en caso de ser ambientalmente más favorable, acciones de reforestación de cauces o linderos que frenen la erosión y pérdida de suelo.»

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de julio de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL

Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul