Declaraciones �nico Con... carretera

Declaraciones �nico Condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos 3820/85 y 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera

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DECLARACIONES

Vigente

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La Comisión declara que, en relación con la clasificación de las faltas graves, su interpretación es que las faltas graves del Reglamento relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera incluyen los siguientes casos:

1) superación de los límites de los períodos máximos de conducción diarios, durante seis días o quincenales por una diferencia del 20 % o más;

2) inobservancia del período mínimo de descanso diario o semanal por una diferencia del 20 % o más;

3) inobservancia de la interrupción mínima por una diferencia del 33 % o más;

4) instalación de un taquígrafo no conforme a las exigencias del Reglamento (CEE) n.º 3821/85.

La Comisión y los Estados miembros harán cuanto esté en su mano para que, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Directiva, las disposiciones del AETR se adapten a las de la presente Directiva. De no producirse tal adaptación en ese período, la Comisión propondrá las medidas adecuadas para resolver la situación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2006 en vigor desde 01-05-2006