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Decisión de Ejecución (UE) 2024/2662 de la Comisión, de 14 de octubre de 2024, por la que se establece el formulario normalizado de solicitud del documento provisional de viaje de la UE y se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2452, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 15-10-2024

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea

F. Publicación: 15/10/2024

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número de 15/10/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2662 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2024 por la que se establece el formulario normalizado de solicitud del documento provisional de viaje de la UE y se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2452

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC (1), y en particular su artículo 4, apartado 9, y su artículo 9, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva (UE) 2019/997 establece reglas sobre las condiciones y el procedimiento para que los ciudadanos no representados en terceros países obtengan un documento provisional de viaje de la UE (en lo sucesivo, «DPV UE») y establece el formato uniforme para dicho documento, consistente en un impreso uniforme del DPV UE y una etiqueta uniforme del DPV UE.

(2) La Decisión de Ejecución (UE) 2022/2452 de la Comisión (2) establece especificaciones técnicas complementarias sobre el diseño, el formato y los colores del impreso y la etiqueta uniformes del DPV UE, los requisitos del material y de las técnicas de impresión para el impreso uniforme del DPV UE, y las medidas y requisitos de seguridad, incluidas normas más estrictas contra la producción de imitaciones, documentos falsos y falsificados.

(3) Para facilitar el intercambio de información sobre las solicitudes de expedición de un DPV UE, debe establecerse un formulario normalizado de solicitud del DPV UE.

(4) Según el artículo 4, apartado 8, de la Directiva (UE) 2019/997, se debe pedir al destinatario del DPV UE que devuelva dicho documento una vez haya llegado al destino final. Según el artículo 4, apartado 9, de dicha Directiva, la información sobre la obligación de devolver el DPV UE debe incluirse en el formulario normalizado de solicitud del DPV UE.

(5) Para proporcionar a los beneficiarios de los DPV UE la información necesaria para poder devolver el documento a la autoridad competente en consonancia con la información comunicada en el formulario normalizado de solicitud del DPV UE, es necesario establecer especificaciones técnicas adicionales relativas a la expedición del DPV UE. En estas especificaciones se debe disponer que el Estado miembro de nacionalidad debe informar al Estado miembro que preste asistencia sobre dónde debe devolverse el DPV UE; dicha información debe proporcionarse posteriormente al beneficiario del DPV UE.

(6) También es necesario revisar y actualizar determinados estándares técnicos prescritos por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2452. En la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2452, debe aclararse que los Estados miembros que los hayan adquirido tienen que notificar a la base de datos de Interpol sobre documentos de viaje perdidos y robados todo impreso uniforme de DPV UE en blanco y toda etiqueta robada o perdida durante el proceso de entrega, para evitar que queden casos sin denunciar.

(7) Deben añadirse reglas sobre la cumplimentación y la fijación de las etiquetas uniformes del DPV UE como parte III del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2452, a fin de garantizar que las autoridades de los Estados miembros sigan normas comunes a la hora de cumplimentar los DPV UE, especialmente su zona de lectura mecánica.

(8) Con arreglo al artículo 10, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/997, cada Estado miembro debe designar un organismo encargado de producir los impresos y las etiquetas uniformes de los DPV UE. Un mismo organismo puede ser designado por varios o todos los Estados miembros. En la actualidad, los Estados miembros han designado tres organismos diferentes. A fin de evitar que se asigne el mismo número de documento a los DPV UE producidos por diferentes organismos, es necesario garantizar que los intervalos de numeración se diferencien por referencia a los distintos organismos designados por los Estados miembros. Además, debe reservarse un intervalo de numeración para posibles usos futuros. Dichas reglas deben añadirse como parte IV del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2452.

(9) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2452 en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 1683/95 del Consejo (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. El formulario normalizado de solicitud del documento provisional de viaje de la UE será el que figura en el anexo I.

2. Durante la consulta contemplada en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2019/997 antes de la expedición del documento provisional de viaje de la UE, el Estado miembro que preste asistencia pedirá al Estado miembro de nacionalidad que proporcione la información sobre a quién debe el o la solicitante devolver el documento provisional de viaje de la UE que se expedirá a su llegada al destino final, como, por ejemplo:

a) la autoridad del Estado miembro de nacionalidad competente para la expedición de documentos de viaje;

b) una embajada o consulado del Estado miembro de nacionalidad;

c) guardias de fronteras del Estado miembro de nacionalidad.

3. El Estado miembro de nacionalidad le proporcionará la información mencionada en el apartado 2 al Estado miembro que preste asistencia. El Estado miembro que preste asistencia comunicará dicha información al o a la solicitante al expedir el DPV UE.

Artículo 2

La Decisión de Ejecución (UE) 2022/2452 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, se añaden los párrafos siguientes:

«Las reglas sobre la cumplimentación y la fijación de las etiquetas uniformes del DPV UE serán las que figuran en la parte III del anexo.

Las reglas sobre los distintos organismos encargados de producir los impresos y las etiquetas uniformes de los DPV UE serán las que figuran en la parte IV del anexo.».

2) El punto 3.8 de la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2452 se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.

3) El texto que figura en el anexo III de la presente Decisión se añade como parte III del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2452.

4) El texto que figura en el anexo IV de la presente Decisión se añade como parte IV del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2452.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 163 de 20.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/997/oj.

(2) Decisión de Ejecución (UE) 2022/2452 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2022, por la que se establecen especificaciones técnicas complementarias para el documento provisional de viaje de la UE establecido por la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo (DO L 320 de 14.12.2022, p. 47, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/2452/oj).

(3) Reglamento (CE) n.o 1683/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, por el que se establece un modelo uniforme de visado (DO L 164 de 14.7.1995, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/1683/oj).

ANEXO I

(ANEXO OMITIDO. VER PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO II

«3.8. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ENTREGA

La entrega de los DPV UE debe ser regulada por el Estado miembro que emita el contrato junto con el productor. Aunque aún no se hayan cumplimentado con los datos personales, los DPV UE completos se consideran objetos de seguridad de alto riesgo, por lo que el transporte debe ser lo más seguro posible.

Ha de llevarse a cabo y documentarse una evaluación genérica del riesgo para cada tipo de transporte y deben aplicarse las medidas de seguridad adicionales que se consideren necesarias (por ejemplo, vehículos blindados, vehículos de acompañamiento). Estas evaluaciones deben revisarse cada vez que se produzca un cambio en las circunstancias pertinentes.

Todas las actividades de carga y descarga, incluida la entrega a la parte receptora, deben someterse a un control doble, es decir, en el que participen dos o más personas.

Los números de serie de los DPV UE transportados deben proporcionarse al Estado miembro que emita el contrato por medios electrónicos antes de la salida.

Debe comprobarse, a intervalos regulares durante el transporte, el estado y la posición de los vehículos que transporten productos de impresión de seguridad. Ha de haber al menos dos sistemas independientes que puedan garantizar una comunicación efectiva con los socios externos en caso de perturbación del transporte.

Debe comunicarse inmediatamente a la empresa productora cualquier irregularidad (como, por ejemplo, el incumplimiento por alguna de las partes de estos requisitos mínimos en materia de transporte, un ataque a un transporte o una pérdida por cualquier causa durante el transporte).

No debe ser posible acceder de ningún modo a los productos de seguridad desde el interior de la cabina del conductor, y el compartimento en el que se transporten las mercancías debe estar hecho de metal y enteramente cerrado (está prohibido el uso de vehículos con lonas laterales), con acceso para la carga y descarga a través de una puerta con cerradura. Las llaves de las cerraduras no deben transportarse dentro del vehículo.

Los contratos para la entrega de impresos y etiquetas del DPV UE en blanco deberán prever que todo robo o pérdida de impresos y etiquetas uniformes del DPV UE en blanco durante el proceso de entrega se notifique inmediatamente al Estado miembro que emita el contrato, incluidos los números de serie correspondientes. Los Estados miembros que emitan el contrato deben notificar dicho robo o pérdida a la base de datos de Interpol sobre documentos de viaje perdidos y robados, sin perjuicio de las obligaciones de notificación previstas en el artículo 38, apartado 2, letra k), del Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).».

(1) Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión (DO L 312 de 7.12.2018, p. 56, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1862/oj).

ANEXO III

« Parte III

Cumplimentación y fijación de etiquetas uniformes del documento provisional de viaje de la UE

1. Cumplimentación de etiquetas uniformes del documento provisional de viaje de la UE

Se insertarán las secciones siguientes en la etiqueta uniforme del documento provisional de viaje de la UE (DPV UE):

1.1. Sección “FOR ONE JOURNEY TO/POUR UN VOYAGE VERS”:

En esta sección se indica el país de destino para el que se expide el DPV UE.

Esta sección se cumplimentará utilizando el nombre abreviado en inglés que figura en la sección 7.1.1 y en el anexo A5 del Libro de estilo interinstitucional publicado por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

El Estado miembro emisor también podrá indicar el país de destino en otra lengua o lenguas oficiales. Cuando se utilicen varias lenguas, deberán estar separadas por una barra (/) (ejemplo: Italy/Italie).

1.2. Sección “VIA/VIA”:
En esta sección se pueden indicar los países de tránsito entre el país de partida y el de destino, según la ruta prevista.

Esta sección se cumplimentará utilizando los códigos de tres letras establecidos en el documento 9303 de la OACI, sobre documentos de viaje de lectura mecánica.

Cuando se indiquen varios países de tránsito, deberán estar separados por un guion (ejemplo: ESP-AUT). No se podrán indiciar más de cinco países de tránsito.

1.3. Sección “NUMBER OF THE EU ETD FORM/NUMÉRO DU FORMULAIRE TVP UE”:

Esta sección se cumplimentará con el número del impreso uniforme del DPV UE en el que se fijará la etiqueta uniforme del DPV UE.

1.4. Sección “ISSUING STATE/ÉTAT DE DÉLIVRANCE”:
En esta sección se indica el Estado miembro que expide el DPV UE.

Esta sección se cumplimentará utilizando el código de tres letras establecido en el documento 9303 de la OACI, sobre documentos de viaje de lectura mecánica.

1.5. Sección “ISSUED IN/DÉLIVRÉ À”:

En esta sección se indica la ubicación de la autoridad expedidora.

La ubicación se indicará en inglés o francés.

El Estado miembro expedidor podrá, de conformidad con la práctica nacional habitual, incluir el nombre o la abreviatura de la autoridad expedidora.

1.6. Sección “DATE OF ISSUE/DATE DE DÉLIVRANCE”:

En esta sección se indica la fecha de expedición del DPV UE.

Las fechas deberán figurar de la manera siguiente:

- dos cifras para señalar el número del día, siendo la primera cifra un cero cuando el número del día sea un solo dígito;

- un espacio en blanco;

- dos cifras para señalar el número del mes, siendo la primera cifra un cero cuando el número del mes sea un solo dígito;

- un espacio en blanco;

- cuatro cifras para señalar el año.

Por ejemplo: 20 01 2018 = 20 de enero de 2018.

1.7.

Sección “DATE OF EXPIRY/DATE D’EXPIRATION”:
En esta sección se indica la fecha de caducidad del DPV UE.

Las fechas deberán figurar según lo dispuesto en el punto 1.6 de la presente parte del anexo.

Con arreglo al artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/997, el DPV UE debe ser válido durante el período necesario para efectuar el viaje para el que se expida. Para calcular dicho período, se deben tener en cuenta las paradas nocturnas necesarias y las conexiones de transporte. El período de validez debe incluir un “período de gracia” adicional de dos días. Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/997, salvo circunstancias excepcionales, la validez de un DPV UE no puede ser superior a quince días naturales.

1.8.

Sección “SURNAME, GIVEN NAME/NOM, PRÉNOM”:
En esta sección se indican los apellido(s) y nombre(s) del beneficiario, en ese orden, separados por una coma (,).

Esta sección se cumplimentará utilizando las convenciones para la escritura de los nombres establecidas en el documento 9303 de la OACI, sobre documentos de viaje de lectura mecánica.

Podrá utilizarse una segunda línea cuando se trate de nombres largos. Las líneas de este tipo se colocarán con sangrado de manera que se evite toda interferencia con el dispositivo difractante con imagen ópticamente variable, el espacio reservado para la posible adición de un código de barras 2D común o la zona de lectura mecánica.

Si el número de caracteres del apellido o los apellidos y el nombre o los nombres supera el número de espacios disponible, los caracteres sobrantes se sustituirán por un punto (.).

1.9.

Sección “NATIONALITY/NATIONALITÉ”:
En esta sección se indica la nacionalidad del beneficiario.

Esta sección se cumplimentará utilizando los códigos de tres letras establecidos en el documento 9303 de la OACI, sobre documentos de viaje de lectura mecánica.

1.10.

Sección “DATE OF BIRTH/DATE DE NAISSANCE”:
En esta sección se indica la fecha de nacimiento del beneficiario.

Las fechas deberán figurar según lo dispuesto en el punto 1.6 de la presente parte del anexo.

1.11.

Sección “SEX/SEXE”:
En esta sección se indica el sexo del beneficiario.

Esta sección se cumplimentará de conformidad con el documento 9303 de la OACI, sobre documentos de viaje de lectura mecánica, parte 6.

1.12.

Sección “REMARKS/OBSERVATIONS”:
La autoridad expedidora utilizará esta sección para hacer constar información adicional necesaria como, por ejemplo, el tipo y el número del documento sustituido.

Si se dispone de esta información, se indicará el documento sustituido utilizando el código de dos letras que figura en el documento 9303 de la OACI, sobre documentos de viaje de lectura mecánica, seguido del número del documento (por ejemplo, PP123456789).

Si el número de caracteres del apellido o los apellidos y el nombre o los nombres supera el número de espacios disponible en la sección “ SURNAME, GIVEN NAME/NOM, PRÉNOM ”, los caracteres sobrantes se indicarán después de un punto (.).

Si el DPV UE se expide a un menor, esta sección también podrá utilizarse para indicar el nombre y la relación del adulto que acompañe al menor, por ejemplo, en el siguiente formato:

“Acompañado/a por [apellido(s), nombre(s)] ([indique la relación, es decir, ‘madre’, ‘padre’, etc.])”, por ejemplo, “Acompañado/a por Eriksson, Anna Maria (madre)”.

La información se proporcionará en inglés o francés.

1.13.

Cuerpo del tipo
Las entradas de la zona de inspección visual deben cumplimentarse utilizando un tamaño mínimo de 1,8 mm (al medir la letra “E”). No deberán imprimirse con un tamaño inferior a 1,6 mm.

1.14.

Sección para la imagen facial:
La fotografía del titular del DPV UE, en color, se integrará en el espacio reservado a tal fin en la etiqueta del DPV UE de conformidad con el documento 9303 de la OACI, sobre documentos de viaje de lectura mecánica, parte 6, y el informe técnico sobre la calidad del retrato.

Se aplicará a la calidad del retrato lo dispuesto en la versión 1.0, de abril de 2018, del informe técnico sobre la calidad del retrato (imágenes faciales de referencia para los DVLM o documentos de viaje de lectura mecánica) (1).

1.15.

Zona de lectura mecánica (ZLM)
La etiqueta uniforme del DPV UE contendrá la información pertinente de lectura mecánica en consonancia con el documento 9303 de la OACI, sobre documentos de viaje de lectura mecánica, parte 6, y cumplirá las especificaciones del documento 9303 de la OACI, sobre documentos de viaje de lectura mecánica, parte 3.

Además, las entradas siguientes se cumplimentarán como sigue:

(VER PDF DE PUBLICACIÓN)

2. Fijación de la etiqueta uniforme del DPV UE

2.1. La etiqueta uniforme del DPV UE deberá fijarse de forma segura en la segunda página del impreso uniforme del DPV UE de tal modo que no pueda despegarse fácilmente.

2.2. La etiqueta uniforme del DPV UE se alineará y se fijará al borde de la página. La zona de lectura mecánica de la etiqueta uniforme del DPV UE se alineará con el borde exterior de la página.

2.3. El sello de la autoridad expedidora se colocará en la etiqueta uniforme del DPV UE de manera que se extienda sobre la página.».

(1) https://www.icao.int/Security/FAL/TRIP/Documents/TR%20-%20Portrait%20Quality%20v1.0.pdf.

(2) Directiva Delegada (UE) 2024/1986 de la Comisión, de 6 de mayo de 2024, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo en lo que respecta a la zona de lectura mecánica del documento provisional de viaje de la UE (DO L, 2024/1986, 16.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_del/2024/1986/oj).

ANEXO IV

« Parte IV

Reglas sobre los distintos organismos encargados de producir los impresos y las etiquetas uniformes de los DPV UE

1. Organismos designados por los Estados miembros

En virtud del artículo 10 de la Directiva (UE) 2019/997, los Estados miembros han comunicado los siguientes organismos productores de sus impresos y etiquetas uniformes de los DPV UE:

(1)

Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato S.p.A.

Designado por: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia.

(2)

Imprensa Nacional – Casa da Moeda, S. A.

Designado por: Portugal.

(3)

IN Group

Designado por: Francia (1).

2.Intervalos de numeración asignados a los distintos organismos designados para la producción de los impresos del DPV UE

Los Estados miembros se asegurarán de que el organismo que hayan designado como responsable de la producción del impreso y la etiqueta uniformes del DPV UE quede, al preimprimir el número de siete dígitos en los impresos del DPV UE, dentro de los siguientes intervalos de numeración:

(1)

Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato S.p.A.: 0 000 000 a 6 999 999;

(2)

Imprensa Nacional – Casa da Moeda, S. A.: 7 000 000 a 7 499 999;

(3)

IN Group: 7 500 000 a 8 999 999.

El intervalo de numeración 9 000 000 a 9 999 999 se reservará para posibles usos futuros.».

(1) Francia ha informado a la Comisión de que, en caso necesario, modificará su organismo designado por Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato S.p.A.