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Decisión de Ejecución (UE) 2023/1198 de la Comisión de 21 de junio de 2023 por la que se modifica la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, para autorizar determinadas excepciones nacionales [notificada con el número C(2023) 3900] (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 21-06-2023

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 158

F. Publicación: 21/06/2023

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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1198 DE LA COMISIÓN de 21 de junio de 2023 por la que se modifica la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, para autorizar determinadas excepciones nacionales [notificada con el número C(2023) 3900] (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (1), y en particular su artículo 6, apartados 2 y 4, Considerando lo siguiente: (1) El anexo I, sección I.3, el anexo II, sección II.3, y el anexo III, sección III.3, de la Directiva 2008/68/CE contienen las listas de las excepciones nacionales que permiten tomar en consideración circunstancias nacionales específicas. Determinados Estados miembros han solicitado varias modificaciones de excepciones autorizadas. (2) La Comisión ha examinado o revisado dichas solicitudes de excepciones y ha llegado a la conclusión de que cumplen las condiciones mencionadas en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 2008/68/CE. Por lo tanto, deben autorizarse dichas excepciones. (3) Por consiguiente, dado que deben modificarse el anexo I, sección I.3, el anexo II, sección II.3, y el anexo III, sección III.3, de la Directiva 2008/68/CE, conviene sustituirlas, en aras de la claridad. (4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2008/68/CE en consecuencia. (5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Transporte de Mercancías Peligrosas. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza a los Estados miembros citados en el anexo a aplicar las excepciones descritas en él en relación con el transporte de mercancías peligrosas en su territorio. Artículo 2 Los anexos I, II y III de la Directiva 2008/68/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2023. Por la Comisión Adina-Ioana VÄLEAN Miembro de la Comisión ________________________________________ (1) DO L 260 de 30.9.2008, p. 13. ________________________________________ ANEXO Los anexos I, II y III de la Directiva 2008/68/CE quedan modificados como sigue: 1) En el anexo I, la sección I.3 se sustituye por el texto siguiente: «I.3. Excepciones nacionales Excepciones de los Estados miembros para el transporte de mercancías peligrosas en su territorio en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/68/CE. Numeración de las excepciones: RO-a/bi/bii-MS-nn. RO = carretera a/bi/bii = artículo 6, apartado 2, letra a), o artículo 6, apartado 2, letra b), incisos i) o ii) MS = abreviatura del Estado miembro nn = número de orden Sobre la base del artículo 6, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/68/CE BE Bélgica RO–a–BE-2 Asunto: transporte de contenedores vacíos sin limpiar que hayan contenido productos de diferentes clases. Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.1.6 Contenido de la legislación nacional: mención en la carta de porte: «Embalajes vacíos sin limpiar que han contenido productos de diferentes clases». Referencia inicial al Derecho interno: Dérogation 6-97 Fecha de expiración: 31 de diciembre de 2028 RO–a–BE-3 Asunto: adopción de RO-a-HU-2 Referencia inicial al Derecho interno: Dérogation 4-2004 Fecha de expiración: 31 de diciembre de 2028 RO–a–BE-4 Asunto: exención del cumplimiento de la totalidad de requisitos del ADR aplicada al transporte nacional de un máximo de 1 000 detectores de humo iónicos usados procedentes de domicilios particulares a la instalación de procesamiento de Bélgica a través de los puntos de recogida previstos en el plan de recogida selectiva de detectores de humo. Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: todas las prescripciones Contenido de la legislación nacional: El uso doméstico de detectores de humo iónicos no está sujeto a control normativo desde un punto de vista radiológico cuando el detector de humos está homologado. El transporte de dichos detectores de humo al usuario final también está eximido de las prescripciones del ADR [véase 1.7.1.4.e)]. La Directiva 2002/96/CE (sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) prescribe la recogida selectiva de detectores de humo usados a fin de procesar los circuitos impresos y, en el caso de los detectores iónicos, retirar las sustancias radiactivas. Para posibilitar esta recogida selectiva, se ha elaborado un plan para animar a los hogares a que lleven sus detectores de humo usados a un punto de recogida a partir del cual serán transportados a una instalación de procesamiento, a veces a través de un segundo punto de recogida o un lugar de almacenamiento intermedio. En los puntos de recogida se dispondrán embalajes metálicos con cabida para un máximo de 1 000 detectores de humo. Desde esos puntos, se puede transportar uno de dichos embalajes con los detectores de humo en su interior, junto con otros desechos, a un lugar de almacenamiento intermedio o a la instalación de procesamiento. El embalaje deberá llevar una etiqueta con las palabras «detector de humo». Referencia inicial al Derecho interno: El plan para la recogida selectiva de detectores de humo forma parte de las condiciones para la eliminación de equipos homologados previstas en el artículo 3.1.d.2 del Real Decreto de 20 de julio de 2001: normativa general de protección radiológica. Observaciones: Esta excepción es necesaria para permitir la recogida selectiva de detectores de humo iónicos usados. Fecha de expiración: 30 de junio de 2026 DK Dinamarca RO–a–DK-2 Asunto: transporte por carretera de embalajes que contengan materias explosivas y embalajes que contengan detonadores en el mismo vehículo. Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 7.5.2.2 Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones relativas a la carga en común. Contenido de la legislación nacional: Las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera deben atenerse a las normas del ADR. Referencia inicial al Derecho interno: Bekendtgørelse nr. 729 of 15. august 2001 om vejtransport of farligt gods § 4, stk. l Observaciones: Desde un punto de vista práctico, es necesario poder cargar las materias explosivas y los detonadores en el mismo vehículo para transportarlos desde el almacén hasta el lugar en que se utilizarán y viceversa. Una vez modificada la legislación danesa sobre transporte de mercancías peligrosas, las autoridades de Dinamarca autorizarán este tipo de transporte siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. no podrán transportarse más de 25 kg de materias explosivas del grupo D; 2. no podrán transportarse más de 200 detonadores del grupo B; 3. los detonadores y las materias explosivas se habrán de embalar por separado en embalajes certificados por las Naciones Unidas de conformidad con las normas establecidas en la Directiva 2000/61/CE, por la que se modifica la Directiva 94/55/CE; 4. deberá haber una distancia de al menos un metro entre los embalajes que contienen detonadores y los que contienen materias explosivas; esta distancia deberá respetarse incluso en caso de frenado; los embalajes que contengan materias explosivas y los que contengan detonadores deberán colocarse de manera que sea posible sacarlos rápidamente del vehículo; 5. deberán cumplirse todas las demás normas sobre transporte de mercancías peligrosas. Fecha de expiración: 30 de junio de 2026 RO–a–DK–3 Asunto: transporte por carretera de embalajes y artículos que contengan desechos o residuos de algunas mercancías peligrosas recogidos en hogares y empresas con fines de eliminación. Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: partes y capítulos 2, 3, 4.1, 5.1, 5.2, 5.4, 6, 8.1 y 8.2 Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones de clasificación, disposiciones especiales, disposiciones en materia de embalaje, procedimientos de expedición, requisitos sobre construcción y ensayo de embalajes, requisitos generales en materia de unidades de transporte y equipos a bordo, y requisitos de formación. Contenido de la legislación nacional: Los embalajes interiores y artículos que contengan desechos o residuos de algunas mercancías peligrosas recogidos de hogares o empresas con fines de eliminación podrán embalarse juntos en determinados embalajes exteriores y/o sobreembalajes y transportarse con arreglo a procedimientos de expedición específicos, incluidas las restricciones especiales en materia de embalaje y marcado. Se limita la cantidad de mercancías peligrosas por embalaje interior, por embalaje exterior y/o por unidad de transporte. Referencia inicial al Derecho interno: Bekendtgørelse nr. 818 af 28. juni 2011 om vejtransport af farligt gods § 4, stk. 3 Observaciones: Los gestores de residuos no pueden aplicar todas las disposiciones del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE cuando los desechos con cantidades residuales de mercancías peligrosas se recogen de hogares y empresas para su transporte a efectos de eliminación. Los desechos suelen encontrarse en embalajes vendidos por minoristas. Fecha de expiración: 1 de enero de 2025 DE Alemania RO–a–DE-1 Asunto: embalaje y carga en común de piezas de vehículos de la clase 1.4G y determinadas mercancías peligrosas (n4). Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 4.1.10 y 7.5.2.1 Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones sobre embalaje y carga en común. Contenido de la legislación nacional: Las mercancías de los números ONU 0431 y 0503 pueden cargarse junto con determinadas mercancías peligrosas (productos para fabricación de automóviles) en ciertas cantidades, enumeradas en la exención. No debe sobrepasarse el valor 1 000 (comparable al fijado en 1.1.3.6.4). Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung - GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. IS. 4350); Ausnahme 28. Observaciones: Esta exención es necesaria para garantizar la rápida entrega de componentes de seguridad para automóviles en función de la demanda local. Dada su gran variedad de productos de esta gama, no es frecuente que los talleres de automóviles almacenen existencias de ellos. Fecha de expiración: 30 de junio de 2027 RO–a–DE-2 Asunto: exención con respecto al requisito de llevar a bordo una carta de porte y una declaración del expedidor para transportar determinadas cantidades de mercancías peligrosas contempladas en el punto 1.1.3.6 (n1). Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.1.1 y 5.4.1.1.6. Contenido del anexo de la Directiva: contenido de la carta de porte. Contenido de la legislación nacional: para todas las clases, excepto la clase 7: no se precisará carta de porte si la cantidad de mercancías transportadas no excede de las especificadas en 1.1.3.6. Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung - GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. IS. 4350); Ausnahme 18. Observaciones: Se considera que la información suministrada por el marcado y etiquetado de los embalajes es suficiente para el transporte nacional, ya que la carta de porte no siempre resulta adecuada en el caso de la distribución a escala local. Excepción registrada por la Comisión con el n.º 22 (en virtud del artículo 6, apartado 10, de la Directiva 94/55/CE). Fecha de expiración: 30 de junio de 2027 RO–a–DE-3 Asunto: transporte de patrones de medida y bombas de combustible (vacías, sin limpiar). Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: disposiciones aplicables a los números ONU 1202, 1203 y 1223 Contenido del anexo de la Directiva: embalaje, marcado, documentación, instrucciones de transporte y manipulación, instrucciones para las tripulaciones de vehículos. Contenido de la legislación nacional: Especificación de la normativa aplicable y disposiciones auxiliares para aplicar la excepción; hasta 1 000 litros: comparable con embalajes vacíos sin limpiar; por encima de 1 000 litros: cumplimiento de determinadas normas en materia de cisternas; transporte exclusivo en vacío y sin limpiar. Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung - GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. IS. 4350); Ausnahme 24. Observaciones: Números de lista 7, 38 y 38a. Fecha de expiración: 30 de junio de 2027 RO–a–DE-5 Asunto: autorización de embalaje combinado. Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 4.1.10.4 MP2 Contenido del anexo de la Directiva: prohibición de embalaje combinado. Contenido de la legislación nacional: Clases 1.4S, 2, 3 y 6.1; autorización de embalaje combinado de objetos de clase 1.4S (cartuchos de armas pequeñas), aerosoles (clase 2) y materiales de limpieza y tratamiento de las clases 3 y 6.1 (números ONU indicados) como conjuntos para la venta en embalajes combinados, grupo de embalajes II y en pequeñas cantidades. Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung - GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 21. Observaciones: Números de lista 30*, 30a, 30b, 30c, 30d, 30e, 30f y 30g. Fecha de expiración: 30 de junio de 2027 IE Irlanda RO–a–IE-1 Asunto: exención del requisito establecido en el punto 5.4.0 del ADR por el cual es obligatoria una carta de porte para el transporte de plaguicidas de la clase 3 del ADR, enumerados en 2.2.3.3 como plaguicidas FT2 (p.i.