Legislación

DECISION DE LA COMISION de 25 de marzo de 2010 por la que se autoriza a los Estados miembros a aprobar determinadas excepciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancias peligrosas [notificada con el numero C(2010) 1610] (2010/187/UE) - Diario Oficial de la Unión Europea, de 30-03-2010

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 83

F. Publicación: 30/03/2010

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 83 de 30/03/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (1), y, en particular, su artículo 6, apartados 2 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I, sección I. 3, anexo II, sección II. 3 y anexo III, sección III. 3 de la Directiva 2008/68/CE permiten tomar en consideración circunstancias nacionales específicas. Procede actualizar dichas listas para incluir en ella las nuevas excepciones nacionales.

(2) Por razones de claridad, procede sustituir dichas secciones en su totalidad.

(3) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2008/68/CE en consecuencia.

(4) Las medidas contempladas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité de transporte de mercancías peligrosas establecido por la Directiva 2008/68/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Se autoriza a los Estados miembros citados en el anexo de la presente Decisión a aplicar las excepciones descritas en el mismo en relación con el transporte de mercancías peligrosas en su territorio. Esas excepciones se aplicarán sin discriminación.

Artículo 2 El anexo I, sección I. 3, anexo II, sección II. 3 y anexo III, sección III. 3 de la Directiva 2008/68/CE quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2010. Por la Comisión Siim KALLAS Vicepresidente

(1) DO L 260 de 30.9.2008, p. 13.

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