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Decisión (UE, EURATOM) 2023/2827 del Consejo, de 12 de diciembre de 2023, por la que se modifica su Reglamento interno, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 14-12-2023

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea

F. Publicación: 14/12/2023

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número de 14/12/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN (UE, EURATOM) 2023/2827 DEL CONSEJO

de 12 de diciembre de 2023

por la que se modifica su Reglamento interno

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 240, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)Cuando el Consejo deba adoptar un acto por mayoría cualificada, debe comprobarse que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.

(2)Ese porcentaje se calcula con arreglo a las cifras de población que establece el anexo III del Reglamento interno del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento interno»).

(3)El artículo 11, apartado 6, del Reglamento interno establece que, con efectos a partir del 1 de enero de cada año, el Consejo ha de modificar las cifras establecidas en el citado anexo con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea a 30 de septiembre del año anterior.

(4)Por lo tanto, procede modificar el Reglamento interno en consecuencia para el año 2024.

(5)De conformidad con el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el artículo 240 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se aplica a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO III

Cifras de la población de la Unión y de la población de cada Estado miembro para la aplicación de las disposiciones relativas a la votación por mayoría cualificada en el Consejo

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

»

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

P. NAVARRO RÍOS

(1) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).