Ddt única Vías pecuarias

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D.DT. Única.

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Quedan derogados los artículos 77 a 111 del Texto Refundido del Reglamento de Fomento Pecuario, aprobado por Acuerdo de 15 de septiembre de 1943, de la Diputación Foral de Navarra, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-1997 en vigor desde 23-12-1997