Ddt única Universidades
D.DT. Única.
En el momento de entrar en vigor la presente Ley quedan expresamente derogados:
a) La Ley 26/1984, de 19 de diciembre, de coordinación universitaria y de creación de consejos sociales.
b) El artículo 3 de la Ley 2/1992, de 7 de julio, de modificación de la Ley 13/1989, relativa a la Administración de la Generalidad, y la Ley 26/1984, de 19 de diciembre, relativa a las universidades.
c) La Ley 15/1998, de 28 de diciembre, del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
d) La Ley 16/1998, de 28 de diciembre, de los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña.
e) El artículo 2 y la disposición adicional quinta de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.
f) La Ley 3/1999, de 26 de abril, de modificación de la Ley 16/1998, de 28 de diciembre, de los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña.
g) La Ley 23/2000, de 2 de diciembre, de modificación de la Ley 15/1998, de 28 de diciembre, del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003