Ddt única TR de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas
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Ddt única TR. de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas

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D.DT. UNICA. Derogación normativa.

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1. Quedan derogadas cuantas normas de rango legal se opongan a lo establecido en la presente Ley y, de modo expreso, las siguientes:

A) La Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, así como las disposiciones expresamente modificativas de su texto.

B) El artículo 32, apartado 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que se refiere a este Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

C) La disposición adicional cuarta de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, en lo que se refiere a este régimen especial.

D) El artículo 63, apartado 8, de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, en lo que se refiere al Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

E) De la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989:

a) El artículo 55, en lo que se refiere a este régimen especial.

b) La disposición transitoria séptima. F) La disposición adicional novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, en lo que se refiere a este régimen especial.

G) El artículo 106. dos, apartados 3 y4, dela Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

H) La disposición adicional duodécima de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en lo que se refiere a este régimen especial.

I) Los artículos 75 y 133 de la Ley 13/1996, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en lo que se refieren al Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

J) La disposición final segunda de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social, en lo que se refiere a este régimen especial.

K) De la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

a) La disposición adicional quinta. b) La disposición adicional decimoséptima, en lo que se refiere al este régimen especial.

L) De la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

a) El artículo 44, apartado cuatro, en lo que se refiere a este régimen especial.

b) El artículo 62, párrafos primero y segundo, en lo que se refiere al Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

c) El artículo 82, en lo que se refiere al Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

M) El artículo 50 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en lo que se refiere al Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

2. Quedan asimismo derogados los artículos 102 a 146, ambos inclusive, y las disposiciones transitorias, excepto la 7. a , del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre, así como cuantas otras normas del mismo o de cualquier otra disposición reglamentaria se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2000 en vigor desde 15-06-2000