Ddt única TR. Ley de la función pública
D.DT. Única.
En virtud de su incorporación al Texto Refundido que se aprueba por este Decreto Legislativo, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
- Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, a excepción del último apartado del artículo 61, adicionado por el artículo 5 de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre, de medidas Tributarias y en materia de Juego, Apuestas y Función Pública, que mantiene su vigencia. Dicho precepto se incorpora al texto refundido como apartado 4 del artículo 62, con rango reglamentario.
- Artículos primero y segundo de la Ley 2/1989, de 12 de junio, de Modificación deja Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, y de la Ley 4/ 1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional.
- Disposiciones Adicionales novena y décima de la Ley 1/1990, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1990.
- Disposición Adicional octava de la Ley 11/1990, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1991.
- Disposición Adicional decimosegunda de la Ley 3/ 1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1992.
- Artículo 4 y Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley 5/1993, de 29 de octubre, de reasignación de recursos, racionalización del gasto público y de modificación y reajuste del presupuesto de 1993.
- Artículo 7 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas.
- Artículo 7 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional.
- Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001