Ddt única TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
1. A la entrada en vigor de este decreto foral legislativo quedarán derogadas, con motivo de su incorporación al Texto Refundido que se aprueba, las siguientes normas:
a) La Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
b) La disposición final segunda de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.
c) El artículo 1 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda.
d) Las disposiciones finales primera, segunda y tercera de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
e) La Ley Foral 16/2012, de 19 de octubre, de modificación del artículo 42 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
f) La Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana, y la accesibilidad urbanística en Navarra.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral legislativo.
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017