Ddt única Tiempo de vuelo...olo piloto

Ddt única Tiempo de vuelo y actividad y descanso de las tripulaciones de servicio en aviones comerciales de taxi aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto

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D.DT. UNICA. Derogación normativa.

Vigente

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1. Se deroga el Real Decreto 220/2001, de 2 de marzo, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por aviones civiles, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo previsto en este real decreto.

2. La Circular operativa 16 B, de 31 de julio de 1995, del Director General de Aviación Civil, sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y períodos mínimos de descanso para las tripulaciones, se mantiene vigente en lo no regulado por este real decreto y en cuanto no se oponga a él.

En caso de cuestiones que estén reguladas tanto en el anexo III del Reglamento, subparte Q, como en la Circular operativa 16 B, serán de aplicación los requisitos más restrictivos, entendiendo por éstos los que conlleven unos límites menores de actividad o actividad de vuelo. Concretamente, en relación con los límites máximos de actividad de vuelo diaria, serán de aplicación los límites más restrictivos resultantes de comparar los obtenidos según los criterios de anexo III del Reglamento, subparte Q, y los obtenidos según los criterios de la Circular operativa 16 B, de forma independiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-2010 en vigor desde 28-07-2010