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Ddt única Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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D.DT. UNICA.

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1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

Real Decreto-ley de 7 de enero de 1927, en cuanto se refiere a la colonización, repoblación interior y demás materias objeto de la presente Ley.

Ley de 26 de diciembre de 1939 sobre colonización de grandes zonas.

Ley de 27 de abril de 1946 sobre expropiación de fincas rústicas por causa de interés social.

Ley de 27 de abril de 1946 sobre colonizaciones de interés local.

Ley de 21 de abril de 1949 sobre colonización y distribución de la propiedad de las zonas regables.

Decreto-ley de 20 de mayo de 1949 sobre atribución de facultades al Director general de Colonización en materia de expropiación forzosa.

Ley de 15 de julio de 1952 sobre explotaciones ejemplares y calificadas.

Ley de 15 de julio de 1952 sobre patrimonios familiares.

Ley de 3 de diciembre de 1953 sobre fincas mejorables, salvo disposiciones adicionales, Modificada la tercera por la Ley de 12 de mayo de 1956.

Ley de 30 de marzo de 1954, modificando la de 27 de abril de 1948, de colonizaciones de interés local.

Ley de 15 de julio de 1954 sobre unidades mínimas de cultivo.

Ley de 17 de julio de 1958, aclarando y completando la de 21 de abril de 1949, antes citada.

Ley 30/1959, de 11 de mayo, sobre permuta forzosa de fincas rústicas.

Ley 13/1962, de 14 de abril, sobre fincas mejorables.

Ley 15/1962, de 14 de abril, modificando la de 21 de abril de 1949, sobre colonización y distribución de la propiedad de las zonas regables.

Ley de Concentración Parcelaria, texto refundido de 8 de noviembre de 1962.

Ley 51/1968, de 27 de julio, sobre régimen de las tierras adquiridas por el Instituto Nacional de Colonización o afectadas por sus Planes.

Ley 54/1968, de 27 de julio, de Ordenación Rural.

Ley 27/1971, de 21 de julio, sobre Comarcas y Fincas mejorables.

2. Quedan igualmente derogadas las disposiciones de carácter general con rango de Ley relativas a la colonización, ordenación rural o concentración parcelaria, con exclusión, por tanto, de las singularmente aplicables a zonas o comarcas determinadas.

3. No obstante, los preceptos de carácter tributario contenidos en las Leyes a que se refieren los apartados anteriores continuarán en vigor con el alcance que resulte de la legislación fiscal vigente.

4. Continuará en vigor la Ley 35/1971, de 21 de julio, de creación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrolla Agrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973