Ddt única Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
D.DT. Única. Derogación normativa.
Quedan derogados con efectos a partir de la entrada en vigor de este real decreto:
a) El Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, y sus anexos, sucesivamente reformado;
b) el Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la red Ferroviaria de interés general, y sus anexos, sucesivamente reformado;
c) la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, por la que se regulan las condiciones para la entrada en servicio de subsistemas de carácter estructural, líneas y vehículos ferroviarios;
d) la Orden de 2 de agosto de 2001, por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la
- Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020