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»D.DT. UNICA. Derogación normativa.
Vigente
El Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, queda derogado a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, a excepción del artículo 2.1, y el anexo II, parte II, punto 3, que quedarán derogados a partir del 20 de julio de 2013.
Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico al real decreto derogado se entenderán hechas a este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2011 en vigor desde 01-09-2011