Ddt única Radio y Televisión Públicas

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D.DT. UNICA.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, se deroga la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radioteledifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-01-2015 en vigor desde 08-01-2015