Ddt única Pesca Marítima y Acuicultura

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D.DT. UNICA.

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Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley, y expresamente las siguientes:

- Decreto 5/1986, de 24 de enero, por el que se regula el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de pesca, marisqueo y acuicultura en aguas interiores de la Región de Murcia.

- Régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 17 a 23, ambos inclusive, del Decreto 92/1984, de 2 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima de Recreo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007