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Ddt única Obligaciones de registro e información en actividades de hospedaje y alquiler de vehículos

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D.DT. Única. Derogación normativa.

Vigente

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1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

2. En tanto no se produzca el desarrollo de este real decreto, la Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de septiembre de 1974, sobre control gubernativo de automóviles de alquiler, con o sin conductor, y la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, mantendrán su vigencia en lo que no contravengan su contenido.