Ddt única Montes y Gestión Forestal Sostenible
Ddt única Montes y Gestió...Sostenible

Ddt única Montes y Gestión Forestal Sostenible

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.DT. Única. Derogación normativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Quedan derogadas las siguientes normas:

Ley 2/1988, de 31 de mayo, de conservación de suelos y protección de cubiertas vegetales naturales.

Decreto 38/1985, de 15 de febrero, por el que se aprueban las bases para el establecimiento de consorcios por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en aplicación de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, sin perjuicio de que puedan mantenerse vigentes los consorcios establecidos con dichas bases.

Decreto 39/1985, de 5 de marzo, por el que se aprueban las bases para el establecimiento de convenios por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en aplicación de la Ley 5/1977, de fomento de producción forestal, sin perjuicio de que puedan mantenerse vigentes los convenios establecidos con dichas bases.

Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición derogatoria de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en desarrollo de la presente Ley, y en tanto no se opongan a la misma, continuarán vigentes las siguientes normas:

Decreto 73/1990, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de conservación de suelos y protección de cubiertas vegetales naturales.

Decreto 61/1986, de 27 de mayo, sobre prevención y extinción de incendios forestales.

Decreto 75/1986, de 24 de junio de 1986, sobre el fondo de inversiones en mejoras forestales de los montes de utilidad pública de las entidades locales y funcionamiento de las comisiones provinciales de montes.

3. La disposición adicional quinta de la Ley 13/1999, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se regulan determinadas exenciones de pago de tasas por expedición de licencias de caza y pesca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008