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Ddt única Medidas de refuerzo de protección de consumidores de energía y de contribución a reducción del consumo de gas natural

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D.DT. UNICA. Derogación normativa.

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Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto, y en particular:

a) Los párrafos primero y segundo del artículo 2.3 del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

b) La disposición adicional quinta del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

c) En lo que afecta a la Fundación Ciudad de la Energía - CIUDEN, F.S.P., la disposición final vigésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, por la que se modifica el artículo 4 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, así como el punto 9 del apartado 1. b) del anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de septiembre de 2013, por el que se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal fundacional y empresarial, publicado por la Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre.

d) El artículo 3 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, queda derogado con fecha 1 de noviembre de 2022.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2022 en vigor desde 20-10-2022