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D.DT. Única. Derogación normativa.

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1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.

2. En particular, quedan derogadas las siguientes normas:

-Los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la "Nueva Normalidad".

-La disposición final segunda del Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas en materia de educación, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

-El apartado segundo del artículo 26 y la disposición adicional séptima de la ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

-El apartado 5 del artículo 34 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del esta- tuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier otro precepto legal o reglamentario que establezca cualquier limitación de mandatos para poder ser elegido presidente de la Junta de Extremadura.

-El Decreto 105/2015, de 19 de mayo, por el que se regula el Consejo del Transporte Terrestre de Extremadura.

-La disposición final tercera de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil.

-El artículo 5 del decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria.

-El artículo 18, la disposición adicional segunda y la disposición transitoria segunda de la Ley 6/2019, de 20 febrero de 2019, del Estatuto de las Personas Consumidoras de Extremadura.

- Los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.