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Ddt única Licencias y certificados de los controladores de tránsito aéreo

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D.DT. UNICA. Derogación normativa.

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1. Queda derogado el Real Decreto 3/1998, de 9 de enero, sobre el título profesional aeronáutico civil y licencia de controlador de tránsito aéreo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera.

Se deroga la Orden del Ministerio de Defensa n.º 511/601/1982, de 24 de febrero de 1982, sobre licencia de controlador de circulación aérea para el personal del Ejército del Aire, y la Orden del Ministerio de Defensa 4/1990, de 9 de enero, sobre las normas generales para la concesión, convalidación, revalidación, renovación, ampliación y anulación de las tarjetas de aptitud del personal con titulación aeronáutica, en lo relativo al personal controlador de tránsito aéreo.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

2. La Orden FOM/2418/2007, de 25 de julio, por la que se determinan los requisitos médicos necesarios para la obtención del certificado médico aeronáutico de clase 3 referido a la licencia de controlador de tránsito aéreo, como desarrollo de este real decreto, seguirá siendo de aplicación en lo que no se oponga a lo dispuesto en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-2009 en vigor desde 17-10-2009