Ddt única Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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D.DT. Única.-Derogación normativa.

Vigente

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1. A la entrada en vigor de esta Norma Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo en ella dispuesto.

2. En particular, quedarán derogadas las siguientes disposiciones:

a) La Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, excepto sus disposiciones adicional novena y transitorias segunda, vigésimo novena, trigésima, trigésimo primera y trigésimo quinta, que continuarán produciendo sus efectos respecto a las situaciones a las que resultan de aplicación.

b) La Norma Foral 12/1984, de 27 de diciembre, de Regímenes Especiales, en cuanto pudiera conservar alguna vigencia.

c) La Norma Foral 6/1988, de 30 de junio, sobre Régimen Fiscal de Entidades de Previsión Social Voluntaria, con excepción de lo dispuesto en sus disposiciones transitorias primera y segunda.

d) El número 1 del artículo 32 de la Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

e) La disposición adicional vigesimoctava de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores de esta disposición, conservarán su vigencia las siguientes disposiciones:

a) La Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, con las modificaciones realizadas por esta Norma Foral.

b) La Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) El apartado 1 de la disposición adicional undécima de la Norma Foral 1/1992, de 13 de febrero, sobre Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para 1992.

d) La disposición transitoria segunda de la Norma Foral 5/1996, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias para 1996.

e) La disposición transitoria primera de la Norma Foral 5/2002, de 30 de abril, de Medidas Tributarias en 2002.

f) (Derogado)

g) Las disposiciones transitorias primera y segunda de la Norma Foral 5/2003, de 26 de marzo, por la que se modifica la normativa reguladora de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

h) La disposición adicional única del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 170/2011, de 15 de noviembre.

i) El Decreto Foral Normativo 7/2012, de 4 de diciembre, por el que se adapta la normativa tributaria en materia de saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, y de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

4. Hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario de esta Norma Foral, seguirán vigentes las normas reglamentarias de desarrollo de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, en tanto no se opongan a lo dispuesto en aquélla.

5. La derogación de las disposiciones a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores no perjudicará los derechos de la Hacienda Pública respecto de las obligaciones tributarias devengadas durante su vigencia.