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Ddt única General de Comunicación Audiovisual

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D.DT. UNICA. Alcance de la derogación normativa.

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1. Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en todo caso, las siguientes:

a) Ley 22/1999, de 7 de junio, de modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

b) Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

c) La disposición adicional duodécima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

2. Dejarán de producir efectos los actos que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en todo caso, la Resolución de 10 de junio de 2010, por la que se constituye el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, publicada en virtud de la Resolución de 21 de junio de 2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.