Ddt única Extinción de cámaras agrarias provinciales y régimen jurídico de transmisiones del IRYDA
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»D.DT. Única. Derogación normativa.
Vigente
A la entrada en vigor de la presente ley quedarán derogadas las siguientes disposiciones, así como cuantas otras normas y disposiciones se opongan a lo establecido en la misma:
a) La Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha.
b) El Decreto 124/1996, de 30 de septiembre, sobre tutela administrativa y económica de las Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha y su funcionamiento provisional hasta la constitución de los nuevos plenos electos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2021 en vigor desde 02-12-2021