Ddt única Duración máxima y régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos
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D.DT. Única

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1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a la presente Ley.

2. En particular, y en lo referido exclusivamente a las normas que contienen sobre el plazo de resolución de procedimientos y los efectos del silencio administrativo, se derogan las siguientes disposiciones:

El artículo 13.2 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Los apartados 3.8, 3.12 y 5.3 del Anexo de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los artículos 7.2, 17.1, 20.3 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

3. Queda derogado el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2001 en vigor desde 11-04-2001