Ddt única Caza y Pesca Fluvial

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D.DT. Única.

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1. Quedan derogadas las disposiciones relativas a la caza y pesca fluvial contenidas en la Ley 7/1995, de 21 de abril, de «La Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial» así como su anexo III, quedando vigentes las disposiciones concernientes a la fauna silvestre.

2. En concreto quedan derogadas de la Ley 7/1995, las siguientes disposiciones:

Título III.

De los títulos I, II, IV y V, cuantas disposiciones hubieren de aplicarse a las especies objeto de aprovechamiento cinegético incluidas en el Anexo I de la presente Ley.

Disposiciones transitorias tercera a duodécima.

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones del ordenamiento jurídico regional se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004