Ddt única Características y obtención de hojas de reclamaciones y tramitación de reclamaciones, quejas y denuncias en materia turística
D.DT. Única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) El Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones.
b) La Orden de 19 de febrero de 1998 de la Consejería de Turismo y Transportes, por la que se aprueba el modelo de las hojas de reclamaciones en materia de actividades y servicios turísticos.
c) La sección 3ª (Libro de Inspección) del Capítulo III, Título II (artículos 41, 42 y 43) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.
d) El apartado 2 del artículo 28 del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, aprobado por el Decreto 142/2010, de 4 de octubre.
e) El apartado 3 del artículo 18 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.