Ddt única Atribuciones en materia de personal de los órganos de la Administración y sus organismos autónomos
D.DT. UNICA. Normas y preceptos derogados.
1. Quedan expresamente derogadas las siguientes normas y preceptos:
a) El Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
b) Los apartados 1 y 2 del artículo 15 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio.
c) Las letras a) y b) de los apartados 1 y 3 del artículo 4 del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 251/1985, de 6 de noviembre.
d) El apartado 1.º del artículo 26, el apartado 1 del artículo 29 y el apartado 1 a) del artículo 52 del Decreto Foral 117/1985, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.
e) El apartado a) del artículo 24 del Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen de las vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
2. En general, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.
- Texto Original. Publicado el 28-02-2005 en vigor desde 01-03-2005