Ddt única Aguas y Ríos
D.DT. UNICA. Derogación expresa y por incompatibilidad.
1. Se deroga expresamente la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón y todas sus modificaciones parciales posteriores.
2. Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la misma.
3. Mantendrán su vigencia los reglamentos ejecutivos parciales, de aplicación y desarrollo de la Ley 6/2002, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, en todo lo que no se opongan a esta ley, hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la presente ley en las materias que les afecten. 4. Mantendrán su vigencia los planes previstos en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, aprobados antes de entrar en vigor la presente ley.
- Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015