Ddt �nica Voluntariado
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D.DT. Única.

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A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma y, de forma concreta, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias, las siguientes:

a) El Decreto 12/1993 de 18 de febrero (BOR 25-2), sobre Registro, autorización y acreditación de Centros, Servicios y Entidades destinados a la prestación de Servicios Sociales, en lo que pudiera afectar a la inscripción de las entidades de voluntariado en el Registro creado por el citado Decreto.

b) El Decreto 28/1994 de 12 de mayo (BOR 24-5) por el que se aprueba el Reglamento de los Voluntarios Verdes.

c) El Decreto 67/1994 de 2 de diciembre (BOR 10-12), por el que se regula el Voluntariado Social.

d) La Orden de 30 de marzo de 1995 (BOR 4-4), de la Consejería de Medio Ambiente, de creación del Registro del Voluntariado Verde.