Ddt �nica Turismo de Asturias

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D.DT. Única.

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A la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogadas la Ley del Principado de Asturias 2/1986, de 28 de abril, sobre inspección, sanciones y procedimiento sancionador en materia de empresas y actividades turísticas, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001