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D.DT. UNICA

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1. Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo establecido en la presente ley.

2. En particular, quedan derogados:

- El Decreto Ley 1/2012, de 10 de febrero, de medidas orientadas a prevenir la oferta ilegal en materia de transportes en la isla de Ibiza.

- El Decreto Ley 6/2012, de 8 de junio, de medidas urgentes sobre el régimen sancionador en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- El Decreto Ley 12/2012, de 14 de diciembre, de modificación del Decreto Ley 6/2012, de 8 de junio, de medidas urgentes sobre el régimen sancionador en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- El Decreto 90/1983, de 22 de diciembre, sobre homologación y actualización del modelo oficial del libro de reclamaciones a utilizar en las administraciones y vehículos de servicios públicos de transporte de viajeros y mercancías por carretera de competencia de esta comunidad autónoma (BOCAIB núm. 2/1984, de 31 de enero).

- El Decreto 106/1985, de 15 de noviembre, sobre normas de utilización de material móvil en los servicios regulares y discrecionales de transporte de viajeros por carretera en Baleares (BOCAIB núm. 35/1985, de 30 de noviembre).

- El Decreto 67/1988, de 28 de julio, por el que se regulan las autorizaciones de transportes regulares temporales de viajeros en vehículos denominados mini-trenes o trenes turísticos de carretera de carácter interurbano, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOCAIB núm.94/1988, de 6 de agosto).

- El Decreto 24/1991, de 7 de marzo, regulador del régimen de apoyo a la renovación de las flotas de vehículos de las empresas de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera (BOCAIB núm. 47/1991, fascículo 1, de 13 de abril).

- El Decreto 41/1991, de 2 de mayo, por el que se establecen reducciones en el precio de los billetes de los servicios públicos regulares de viajeros por carretera para los pensionistas y las personas mayores de 65 años (BOCAIB núm. 63/1991, de 18 de mayo).

- El Decreto 48/1992, de 23 de julio, por el que se fijan los itinerarios autorizados para la circulación de los vehículos con carga superior a 16,5 toneladas, de los vehículos articulados cuya longitud exceda de 15 metros y de los trenes de carretera de más de 14 metros, que no sobrepasen las condiciones establecidas en los artículos 55, 57 y 58 del Código de la circulación en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOCAIB núm. 95/1992, de 8 de agosto).

- El Decreto 43/1998, de 3 de abril, sobre régimen jurídico de las autorizaciones de transporte por carretera de viajeros y mercancías (BOCAIB núm. 52/1998, de 16 de abril).

- El Decreto 108/1998, de 27 de noviembre, por el que se revisa el mínimo de percepción para los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general (BOCAIB núm. 157/1998, de 10 de diciembre).

- El Decreto 52/2000, de 24 de marzo, de creación de la Comisión de Transportes entre la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte y la Consejería de Medio Ambiente (BOCAIB núm. 43/2000, de 4 de abril).

- El Decreto 110/2000, de 21 de julio, por el que se modifica el Decreto 52/2000, de 24 de marzo, de creación de la Comisión de Transportes entre la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte y la Consejería de Medio Ambiente (BOCAIB núm. 94/2000, de 1 de agosto).

- El Decreto 9/2011, de 11 de febrero, de principios generales sobre los modos de explotación del transporte ferroviario, tranviario y combinado (BOIB núm. 25/2011, de 19 de febrero).

- La Orden del consejero de Fomento de 18 de diciembre de 2001, sobre confección de cuadros tarifarios y cuantía del mínimo de percepción en euros, y el establecimiento de normas para el pago de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera (BOIB núm. 154/2001, de 25 de diciembre).

- La Orden de la consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 28 de junio de 2006, por la cual se modifica la cuantía del mínimo de percepción del servicio público regular de transporte de viajeros por carretera en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se modifican las normas de pago del título de transporte en relación con estos servicios (BOIB núm. 92/2006, de 1 de julio).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014