Ddt �nica TR Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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Ddt �nica TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-

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D.DT. UNICA.-Derogación normativa.

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1. A la entrada en vigor de este Decreto Foral Legislativo quedarán derogadas, con motivo de su incorporación al Texto Refundido que se aprueba, las siguientes normas:

a) La Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) La Disposición Adicional Novena de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, relativa a determinado incentivo fiscal por inversión en la adquisición o acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de temporeros y sus familiares.

c) La Disposición Transitoria Tercera de la Ley Foral 19/1999, de 30 de diciembre, de medidas tributarias, relativa a la tributación de determinados contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión.

d) La referencia a la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, efectuada en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, al haberse incorporado posteriormente su contenido a aquella Ley Foral.

e) La Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, relativa a la no sujeción a retención o ingreso a cuenta de determinados rendimientos.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, conservarán su vigencia:

a) La Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del Régimen Fiscal de las Cooperativas.

b) La Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del Régimen tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio.

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral Legislativo.

4. La derogación de las disposiciones a que se refiere el anterior apartado 1 no perjudicará los derechos de la Hacienda Pública de Navarra respecto a las obligaciones devengadas durante su vigencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-07-2008