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Ddt �nica TR. -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado

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D.DT. UNICA. Derogación normativa.

Vigente

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1. A la entrada en vigor de este decreto legislativo quedarán derogadas, las siguientes normas:

a) El Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado.

b) Los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 39, 40 y la disposición final tercera de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, y 15 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. d) Los artículos 1, 8, 14, 15, 18, 19, 20 y la disposición adicional tercera de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La derogación de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 no perjudicará los derechos ni las obligaciones que se hubieran producido durante su vigencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2013 en vigor desde 26-06-2013