Ddt �nica Servicios Sociales de Murcia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.DT. Única.
Vigente
1. Quedan derogadas, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley, y de forma expresa, la Ley 3/2003, de 10 de abril, de Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
2. Hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente ley, serán de aplicación las normas actualmente vigentes dictadas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 10 de abril, en lo que no sean contrarias a lo dispuesto en la presente ley y en tanto no sean sustituidas o derogadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021