Ddt �nica Servicios sociales de I. Balears
D.DT. UNICA.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que dispone esta ley, lo contradigan o sean incompatibles y, en especial, sin perjuicio de la disposición transitoria primera y la disposición final primera de esta ley:
a) La Ley 9/1987, de 11 de febrero, de acción social de las Illes Balears.
b) La Ley 4/1999, de 31 de marzo, reguladora de la función inspectora y sancionadora en materia de servicios sociales de Illes Balears.
c) El Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Sistema Balear de Servicios Sociales, exceptuando los títulos relativos a centros y servicios, que permanecerán vigentes mientras no se dicten los reglamentos de desarrollo de esta ley.
d) El Decreto 48/1997, de 7 de febrero, de creación del Consejo Social de personas mayores de las Illes Balears.
e) El Decreto 123/2001, de 19 de octubre, de definición y regulación de las condiciones mínimas de apertura y funcionamiento de los centros y servicios de personas mayores, modificado por el Decreto 10/2007, de 16 de febrero, exceptuando los títulos relativos a centros y servicios, que permanecerán vigentes mientras no se dicten los reglamentos de desarrollo de esta ley.
- Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009