Ddt �nica Renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autonomas de Andalucia y Extremadura
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»D.DT. UNICA. Derogación normativa.
Vigente
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional tercera, quedan derogados, con efectos del día primero del mes en que se unifiquen los sistemas de pago: el artículo 13 del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y el apartado 5 del artículo 27 de la Orden de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2003 en vigor desde 13-04-2003