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Ddt �nica Presupuestos generales para 2022 de I. Balears

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D.DT. Única. Normas que se derogan

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Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente ley y concretamente:

a) El artículo 54 bis de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

b) El artículo 52 bis, la letra c) del artículo 103 nonies y el apartado 8 del artículo 278 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) El artículo 18 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illas Baleares.

d) El apartado 3 del artículo 11, el apartado 2 del artículo 12 y la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se han de financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) El artículo 11 del Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

f) Los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022